Noticias Legislativas 2011
Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Distrito Federal (Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de febrero del 2011, en vigor el siguiente día).
 
Esta ley abroga la publicada el 19 de julio de 2006. Su cambio principal es ampliar considerablemente el ámbito de la protección contra la discriminación. Contiene un artículo (art. 5) que define en general lo que es la discriminación, que dice que es cualquier acto que implique “negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades” realizado por “personas físicas o morales o entes públicos” que haya sido hecho “con intención o sin ella, dolosa o culpable, por acción u omisión”, que se haya hecho por razón de origen étnico, nacional, o lengua, sexo, género y muchas otras causas más como “expresión de rol de género”, “preferencia sexual”, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, “opiniones políticas, académicas o filosóficas”, por “su forma de pensar, vestir, actuar, gesticular” o por tener tatuajes o perforaciones. Considera que derechos humanos son todos los reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales, en las leyes y “en general los derechos fundamentales del ser humano”. Consdiera especialmente vulnerable a las personas LGBTTTI, es decir “lesbianas, “gays”, bisexuales, transgéneros, transexuales, travestís e intersexuales”.

Tiene otro artículo (art. 6) que define 35 conductas específicas que se consideran discriminatorias y que termina con la afirmación de que se considerará “en general cualquier otra conducta discriminatoria”. Entre las conductas típicas están, por ejemplo, limitar el acceso a la educación pública o privada, así como a las becas, estímulos e incentivos para la permanencia en las escuelas, “negar, obstaculizar, restringir o impedir” la celebración del contrato de seguro de vida o de gastos médicos, “condicionar, limitar, o restringir las oportunidades de empleo, permanencia o ascenso laboral”, negar el acceso a inmuebles que ofrezcan servicios al público, negar el acceso a cualquier servicio público o a servicios “de institución privada que preste u ofrezca servicios al público”.

La ley reorganiza el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México, que ahora ya no presidirá el Jefe de Gobierno, sino una persona que él designará. Se amplían notablemente sus atribuciones. En cuanto a las quejas por actos discriminatorios, que en la ley anterior, sólo las recibía para remitirlas a las instancias correspondientes, ahora se dice que la queja la puede presentar cualquier particular o grupo, en contra de actos de particulares, personas físicas o personas morales (empresas, instituciones, etcétera), o de cualquier ente público y que el Consejo si las acepta, dará vista a los órganos de control interno de las diversas instancias de la administración pública “para sancionar a las personas servidoras públicas y/o particulares que incurran en actos de discriminación”