Noticias Legislativas 2011
Reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (Diario Oficial de la Federación del 3 de agosto de 2011, en vigor al siguiente día).
 
La reforma se orienta a regular dos nuevas organizaciones auxiliares: los “centros cambiarios” y los “centros transmisores de dinero”. Los centros cambiarios son entidades que se dedican al cambio de divisas o de metales, por un monto que no exceda de diez mil dólares diarios por cliente, y que deben operar mediante entrega inmediata de efectivo o cheque, sin que puedan hacerlo por transferencia de fondos. Deberán estar organizados como sociedades anónimas, estar registrados y autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (antes no se requería autorización para hacer esas operaciones), y expresar en su razón social que son centros cambiarios. Los “centros transmisores de dinero” son entidades que reciben fondos en cualquier parte del territorio nacional para transmitirlos a personas determinadas en el extranjero o en el territorio nacional; deben constituirse como sociedades anónimas y contar con la autorización y registro ante la mencionada comisión. La inspección de estas entidades queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, cuyas facultades podrá ejercerlas a partir de que hayan transcurrido 240 días naturales después de la publicación de esta reforma.