Noticias Legislativas 2011
Reformas al Código Federal de Procedimientos Civiles (Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 2011, en vigor una vez pasados seis meses del día de su publicación, esto es el 12 de febrero de 2012).
 
La reforma admite y regula las acciones colectivas, para lo cual se añade un nuevo libro al código, el “Libro Quinto De las acciones Colectivas” (45 artículos), que reconoce tres acciones de esta clase: 1) La “acción difusa”, que es aquella que sirve para defender el derecho o interés de una colectividad, por ejemplo la calidad del agua de un río que sirve a una colectividad; el objeto de la acción es que el demandado restituya las cosas al estado que tenían antes de que las afectara, o, si eso no es posible, a que pague una cantidad de dinero, que se destinará a un fondo especial. 2) La “acción colectiva en sentido estricto”, que es la que protege intereses y derechos de una colectividad, y se dirige contra una persona que, estando obligada con la colectividad por alguna disposición legal, realiza algo, o deja de hacer algo, con lo cual causa un daño a la colectividad, como el caso de los vecinos de una fábrica que, por las obras que se hacen, en contravención de disposiciones legales, les causa un daño; la acción se dirige a que el demandado deje de hacer, o deje de omitir, aquello que causa el daño, y a indemnizar a cada uno de los afectados, por el daño causado. 3) La “acción individual homogénea” es aquella en la que se tutelan los derechos o intereses individuales de varias personas que se agrupan para demandar colectivamente a la misma persona, por el incumplimiento de un contrato, con el objeto de que cumpla forzosamente o indemnice los daños y perjuicios causados. Pueden ejercitar estas acciones: la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Procuraduría General de la República; también, el representante común de una colectividad de, cuando menos, treinta miembros, y las asociaciones civiles, sin ánimo de lucro, en cuyo objeto social se contemple la defensa de los derechos e intereses de la materia que se trate. El ejercicio de estas acciones puede dar lugar a que se dicten medidas de apremio, que consisten en: órdenes de hacer o no hacer determinadas acciones que están causando daño a la colectividad; el retiro del mercado o el aseguramiento de cualquier tipo de bienes que estén causando directa o indirectamente un daño. Como consecuencia de esta reforma, se modifican otras leyes que a continuación se detallan.