Patricia – MGPS https://www.mgps.com.mx Müggenburg, Gorches y Peñalosa Fri, 02 Feb 2024 22:09:06 +0000 es-MX hourly 1 https://www.mgps.com.mx/wp-content/uploads/2022/09/cropped-favicon-mgps-32x32.jpg Patricia – MGPS https://www.mgps.com.mx 32 32 231811174 Consideraciones legales respecto a Ciberseguridad en México: Procesamiento de Datos Personales Sensibles https://www.mgps.com.mx/consideraciones-legales-respecto-a-ciberseguridad-en-mexico-procesamiento-de-datos-personales-sensibles/ Fri, 02 Feb 2024 21:53:23 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=12035 Por: Luis Gerardo Ramírez Villela

Los ataques a la ciberseguridad han ido en aumento en los últimos tiempos y es necesario que cada empresa cree como parte de su normatividad interna – además de las obligaciones por cumplir conforme a las leyes aplicables – políticas específicas creando conciencia para la protección de terceros con quienes colabora.

La ciberseguridad no debe considerarse separada de la protección de datos. En conjunto, proporcionan las herramientas necesarias para proteger los datos personales de terceros que colaboran con cada empresa y por tal motivo deben considerarse inseparables.

En México existen actualmente tres organismos con competencia en materia de ciberseguridad: (i) el Centro de Respuesta a Incidentes Cibernéticos de la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, (ii) la Policía Federal y (iii) el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares protege los datos personales con el propósito de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación de la información.

El procesamiento de datos debe ser adecuado y relevante en relación con los fines previstos en el aviso de privacidad que cada empresa entregue a sus empleados y a terceros, y dicho aviso deberá estar disponible no solo en el portal de Internet sino también físicamente.

El manejo de datos personales sensibles debe corresponder a un área específica de cada empresa (v.gr. cumplimiento) y el responsable de la información debe hacer todos los esfuerzos razonables para limitar el período de tratamiento de dichos datos al mínimo necesario e informar internamente sobre el procesamiento y gestión de la información de manera periódica.

Es importante mencionar que, en caso de incumplimiento a lo antes mencionado, el titular de los datos personales deberá denunciar dicha situación ante el INAI, y por consiguiente, procederían sanciones y procedimientos administrativos, que generalmente se castigan con multas o hasta con acciones penales en función de la violación de datos personales sensibles.

Debe tomarse en cuenta que actualmente existe un proyecto por aprobar la Ley Federal de Ciberseguridad que crearía autoridades independientes y delitos específicos relacionados con la misma.

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Consideraciones en el uso de la IA – (Parte II) https://www.mgps.com.mx/consideraciones-en-el-uso-de-la-ia-parte-ii/ Fri, 02 Feb 2024 18:45:17 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=12030 Por: Andrea Mendoza Molina/ Paola Salomón del Arenal

La inteligencia artificial ha venido a reformar la forma en la que trabajamos, investigamos y resolvemos problemas. La IA ha revolucionado tanto que el Derecho no se ha quedado atrás. La llegada de la IA al mundo jurídico ha influenciado el ejercicio del Derecho en varios sentidos, haciendo imposible ignorar su existencia y el impacto que seguirá causando, por lo que es fundamental comenzar a hacernos preguntas, a discutir y a regular la IA. Es importante comenzar a discutirlo ahora, porque por más que parezca que estas cuestiones están lejos de llegar, la IA está avanzando y evolucionando a niveles inimaginables rápidamente.

Una de las cuestiones que más se ha discutido últimamente es sobre cómo la IA afecta la propiedad intelectual. Uno de los temas que se plantean con el uso de programas de IA es acerca de quién es el titular de los derechos sobre las respuestas generadas con base en las instrucciones emitidas por el usuario. La mayoría de los programas de IA ceden los derechos sobre la respuesta generada al usuario. Sin embargo, estas respuestas no son únicas ni especializadas, el mismo resultado o uno muy parecido puede ser creado por el programa para otro usuario que pregunte un tema similar, quien a su vez tendrá los derechos sobre esa respuesta. A pesar de que el programa ceda los derechos sobre las respuestas, eso no garantiza que la ley protegerá el resultado o que reconocerá al usuario como autor.

Por otra parte, otra de las cuestiones que también está siendo discutida acerca del uso de la IA dentro de la profesión del Derecho es acerca de qué pasará cuando la IA brinde asesoría jurídica directamente a los clientes o cuando se utilice como ayuda para resolver asuntos legales. ¿El programa necesitará algún certificado o licencia para poder brindar asesoría legal? O en caso de negligencia o algún error, ¿quién será responsable y enfrentará las sanciones que pudieran ser aplicables?

Tenemos que seguir discutiendo estas cuestiones y muchas más para poder regular el desarrollo de la IA de manera confiable, segura, enfocándonos en los riesgos y en las oportunidades que conlleva. Pero debemos hacerlo rápido y de una forma tan flexible que pueda adaptarse a los cambios y avances que se estarán implementando.

Referencias:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/inteligencia-artificial-y-el-futuro-del-derecho/#_ftn12https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Paises-aceleran-regulacion-de-Inteligencia-Artificial-y-Mexico-es-uno-de-ellos-20231125-0024.html

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La Auditoría Legal para Transacciones Inmobiliarias en el Contexto del “Nearshoring” en México https://www.mgps.com.mx/la-auditoria-legal-para-transacciones-inmobiliarias-en-el-contexto-del-nearshoring-en-mexico/ Fri, 05 Jan 2024 18:35:02 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11987 Por: Pablo Guillermo Gómez Sáinz y Daniel Ascencio Rodríguez

Derivado del “nearshoring”* que está experimentando México como consecuencia del panorama mundial, se espera un incremento en las transacciones en materia inmobiliaria para compraventa, construcción, adaptación y/o renta de espacios para naves industriales para las empresas extranjeras que elijan a México como destino para sus operaciones.

Lo anterior implica que las empresas que vendrán a México tendrán que realizar – con mucha mayor frecuencia y rigor – auditorías legales (o due diligence) en materia inmobiliaria para el cálculo de riesgos en la adquisición y/o arrendamiento de los espacios donde decidan colocar sus fábricas y/u oficinas, entre otros tipos de operaciones inmobiliarias.

Por ende, a continuación se presentan algunos de los aspectos esenciales que se deberán tomar en consideración a la hora de realizar auditorías legales en materia inmobiliaria para estas transacciones.

Primero. El interesado en este tipo de operaciones deberá tener siempre en cuenta que el propósito de la auditoría legal es identificar los puntos relevantes en los que el estado del predio o inmueble por comprar, vender o arrendar, afecte o pueda afectar su seguridad jurídica (ya sea en su carácter de vendedor, comprador o parte involucrada) a la hora de concretar una transacción, ora por un crédito hipotecario existente, ora por una servidumbre o por cualquier otro gravamen o situación jurídica del propio inmueble que pueda afectar el costo o valor de la operación, e incluso su viabilidad.

Segundo. Es de suma importancia verificar que quien se ostenta como el vendedor del bien sea realmente su propietario o, en su defecto, que tenga los derechos para arrendarlo o para concretar la transacción específica de que se trate. Por esta razón, en Derecho Romano se llamó “probatio diabolica” a la dificultad de probar la cadena de propiedad generada por las transmisiones de propiedad de las cuales fue objeto un predio o un inmueble1. Lo anterior es una de las razones que justifican la existencia de los Registros Públicos de la Propiedad. En las transacciones en las que el objeto del acto sea un bien inmueble, o derechos sobre el mismo, siempre se debe solicitar al Registro Público de la Propiedad que corresponda al domicilio del inmueble o predio en cuestión su constancia de folio registral y certificado de libertad de gravámenes. La ventaja de obtener la constancia registral es que en el folio real del inmueble deben constar todas las transmisiones de la propiedad de las que haya sido objeto, incluyendo todos aquellos fideicomisos a los que se haya aportado, so pena de que no surtan efectos contra terceros. Por su parte, la utilidad del certificado de libertad de gravámenes es verificar si existen gravámenes como servidumbres sobre el inmueble o si el mismo se ha dado en garantía para el cumplimiento de otra obligación.

La confirmación sobre si el inmueble se encuentra afectado en fideicomiso adquiere suma relevancia cuando entendemos que los fideicomisos son una de las figuras jurídicas más utilizadas en el sector inmobiliario, pasando desde los fideicomisos de infraestructura y bienes raíces (también conocidos como FIBRAs) a los fideicomisos de desarrollo inmobiliario (llamados en la práctica “Fideicomisos A + B”). En ellos se aporta la propiedad de un inmueble para desarrollar una zona residencial, centro comercial, centro de viviendas, zona industrial, entre otros, con el objetivo de otorgar a los fideicomitentes beneficios como fideicomisarios del propio fideicomiso; beneficios que pueden variar desde la plusvalía de la construcción para su posterior venta hasta el flujo de efectivo generado por la renta de los locales, casas o departamentos que resulten del propio desarrollo2, según el tipo de fideicomiso de que se trate.

Tercero. Otro punto que es importante tomar en consideración a la hora de involucrarse en operaciones inmobiliarias, es el de los permisos, constancias, certificados o autorizaciones necesarios para el inmueble objeto de la transacción y el destino planeado para el mismo. Estos documentos pueden ser de orden federal, estatal o municipal, apegándose siempre a la legislación aplicable del domicilio del bien inmueble. Por ende, los documentos necesarios para que el inmueble se encuentre regularizado frente a las autoridades correspondientes variarán dependiendo de su domicilio. Algunos ejemplos de estos documentos son las constancias de no adeudo del impuesto predial y/o del pago por los derechos del agua, los cuales son de orden estatal, los documentos relacionados con el apeo y deslinde, los Certificados Únicos de Zonificación y los Certificados de Acreditación de Uso de Suelo por Derechos Adquiridos (que en la Ciudad de México dependen directamente de la Alcaldía en la que se ubique el inmueble). Carecer de estos documentos puede derivar en importantes sanciones por parte de las autoridades correspondientes como, por ejemplo, la rescisión de convenios, suspensión de trabajos, clausura parcial o total de obras, demolición o retiro parcial o total de obras, pérdida de estímulos, revocación de licencias y/o permisos otorgados, entre otros.

Cuarto. En el contexto de la crisis climática que estamos experimentando, los legisladores han tomado nota de su relevancia y desde hace varios años han decidido imponer obligaciones y sanciones relacionadas al cuidado del medio ambiente y al manejo de contaminantes o residuos. Tanto la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos como la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente atribuyen facultades a la Federación, a las entidades federativas, a la Ciudad de México, a los Municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de “preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente”E y “de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación”G. En este sentido, dichas Leyes, sus Reglamentos y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas establecen obligaciones a las personas que lleven a cabo obras o actividades específicas reguladas por estas mismas leyes; verbigracia, la obligación de realizar un estudio de impacto ambiental en los casos en que se realicen ciertas obras o actividades. Las sanciones aplicables en materia ambiental y de manejo de residuos pueden ir desde multas muy significativas hasta la clausura temporal o definitiva, total o parcial, de la obra, por lo que es importante considerarlas. Por lo anterior, será muy importante que se realice un estudio de impacto ambiental antes de adquirir la propiedad o uso de un inmueble.

Quinto.  La ubicación de la propiedad, su situación y las medidas de seguridad en la zona son otros temas a considerar en la auditoría legal. Otro de los retos a los que se enfrentan los empresarios en el contexto del Nearshoring mexicano tiene que ver con las particularidades de seguridad pública – particularmente en carreteras – del país. Como múltiples medios nacionales de comunicación lo han señalado, las carreteras frecuentemente son el objetivo de asaltos, lo que implica la pérdida de mercancías, vehículos e incluso de vidas humanas, ya que en muchas ocasiones los asaltantes no se limitan a la mercancía y afectan a los propios chóferes. La revista Expansión publicó un artículo3 donde cita estadísticas de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR), la cual señala que la inversión que se realiza por temas de seguridad ha repercutido en un incremento del 15% en los costos operativos de las empresas. El mismo artículo recoge datos del fuero común del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) que señalan un incremento en 19.2% de robos a transportistas en enero 2023 respecto del año anterior.

Conclusiones preliminares. Los puntos anteriores dejan entrever la importancia de llevar a cabo auditorías legales a los inmuebles que vayan a ser objeto de una transacción, lo que adquiere cada vez mayor relevancia en México dado al nearshoring.

A modo de resumen, los siguientes puntos a considerar son esenciales durante este tipo de auditorías:

  1. Verificar que las partes de la transacción tienen la capacidad jurídica suficiente para llevar a cabo la propia operación de que se trate;
  2. Obtener los permisos, constancias, certificaciones y/o autorizaciones correspondientes para llevar a cabo desarrollos inmobiliarios o actividades productivas o de negocios;
  3. Poner especial atención a las obligaciones en materia de medio ambiente y manejo de residuos, pues pueden importar sanciones considerables; y
  4. Tomar en consideración las particularidades del ecosistema de negocios y de seguridad pública mexicano, en particular en lo relacionado a la inseguridad que presentan las carreteras y a los costos involucrados en los robos de mercancía y asaltos a los chóferes, los cuales finalmente se reflejan en el costo final del producto o servicio o – peor aún – en la pérdida de vidas humanas.

Notas:

El Nearshoring es el nombre que se da a la estrategia mediante la cual las empresas reubican toda o parte de su cadena de producción a un lugar más cercano a los consumidores finales con el propósito de reducir costos en las cadenas de suministro o producción, y para evitar contratiempos logísticos.

Bibliografía:

[1] Torres Manatou, M. (2020). Due Diligence Inmobiliario. En M. O. Zárate Martínez, El Derecho Inmobiliario en México(pp. 105-130). Tirant lo Blanch México.

[2] Fernández Martínez, L.G. (2020). El Fideicomiso como Estructura de Inversión Inmobiliaria. En M. O. Zárate Martínez, El Derecho Inmobiliario en México(pp. 291-314). Tirant lo Blanch México.

[3] De Luna, T. (2023, 10 de marzo). La Inseguridad en Carreteras Aumenta y Contribuye al Incremento en la Inflación. Expansión. Recuperado el 28 de noviembre de: https://expansion.mx/empresas/2023/03/10/inseguridad-en-carreteras-aumenta-y-contribuye-en-inflacion

Legislación consultada:

[A] Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

[B] Código Civil para el Distrito Federal.

[C] Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

[D] Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

[E] Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

[F] Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

[G] Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

[H] Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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11987
Pro-Bono Gobierno Corporativo para las Organizaciones de la Sociedad Civil en México https://www.mgps.com.mx/pro-bono-gobierno-corporativo-para-las-organizaciones-de-la-sociedad-civil-en-mexico/ Tue, 05 Dec 2023 19:02:40 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11951 Por: Luis Gerardo Ramírez Villela

Las organizaciones de la sociedad civil realizan sus operaciones del día a día conforme a la operación normal de cualquier negocio y por tal motivo deben considerar como fundamental en llevar su gobierno corporativo de la mejor manera posible para el beneficio de sus asociados y poder conseguir donativos para sus causas.

Con independencia de las disposiciones legales aplicables a cada tipo de organización, deberán llevar a cabo la implementación de su estrategia a efecto de implementar la normatividad interna y externa adecuada para una correcta operación no sólo desde la perspectiva legal, sino también desde el punto de vista contable y fiscal.

Para tales efectos, los asociados y las personas que laboran en una organización de la sociedad civil deberán conocer los principales derechos y obligaciones de dicha organización y estar familiarizados con la estructura operativa de la misma a través del conocimiento de los estatutos sociales y los principios generales aplicables a las donatarias autorizadas (en caso de contar con dicha autorización o estar tramitando la misma).

Así como deberán considerar estas al día en temas corporativos y contractuales, también deberán cubrir cualquier aspecto con la ética, la compensación y la gestión de riesgos, así como otras áreas estratégicas dependiendo de su actividad principal sin fines de lucro. En este sentido, mayor importancia deberá darse al aspecto fiscal tratándose de donatarias autorizadas para no correr riesgo alguno en la revocación de su autorización.

En este caso, los principios fundamentales serían los mismos que para cualquier sociedad mercantil, entendiendo que no tienen una actividad con fines de lucro como se mencionan a continuación:

Transparencia – Los asociados/socios deben tener toda la información y documentación necesarias para gestionar cualquier riesgo o potencial riesgo que pueda surgir en sus actividades.

Responsabilidad – El Consejo Directivo deberá informar sobre las actividades que ha llevado a cabo la organización y analizar los resultados operativos de la misma para implementar nuevas estrategias para la obtención de donativos.

Rendición de cuentas – El Consejo Directivo deberá explicar el propósito de las actividades de la organización con claridad y describir los resultados de su desempeño, a efecto de poder generar confianza ante el público general.

Es muy importante que cómo organizaciones de la sociedad civil se asesoren adecuadamente no sólo en temas legales sino también en temas contables y fiscales, toda vez que el incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones puede tener consecuencias para la causa que apoya cada organización y, en algún caso, hasta perder la autorización como donataria.

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Consideraciones legales corporativas: Estructuras corporativas entre México y Estados Unidos de América para Operaciones Transfronterizas – Parte II https://www.mgps.com.mx/consideraciones-legales-corporativas-estructuras-corporativas-entre-mexico-y-estados-unidos-de-america-para-operaciones-transfronterizas-parte-ii/ Wed, 29 Nov 2023 18:19:09 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11917 Por: Luis Gerardo Ramírez Villela

Dando seguimiento a la relación comercial entre México y Estados Unidos de América que crece con la era del nearshoring, a continuación, se presenta una breve descripción del tipo de sociedades más relevantes en México para determinar cuál sería la mejor estrategia dependiendo de la naturaleza de cada sociedad y sus beneficios fiscales con sociedades tenedoras de los Estados Unidos de América.

México

Las sociedades se constituyen ante notario público. Los accionistas o socios, según sea el caso, deberán acordar los estatutos de la sociedad, los cuales se formalizarán mediante escritura pública otorgada ante notario público al momento de su constitución.

Los accionistas iniciales deberán presentarse al acto de constitución personalmente o representados por apoderado ante el notario para constituir la sociedad. En el caso de inversionistas extranjeros, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las leyes aplicables dependiendo del sector al que se dedique la empresa de que se trate.

Cuando se permite la propiedad extranjera en una sociedad mexicana, se debe incluir en los estatutos de la sociedad una cláusula conocida en México como Cláusula Calvo. Esta cláusula establece que cualquier accionista/socio extranjero será considerado como nacional mexicano con respecto a su propiedad accionaria en la sociedad y no podrá invocar la protección de su gobierno en asuntos relacionados con dicha propiedad, y en caso de incumplimiento, deberá entregar sus bienes a la nación mexicana.

Tipo de Sociedades

La Sociedad Anónima o “S.A.” es una estructura de tipo sociedad anónima, y es la forma de entidad comercial más comúnmente utilizada en México; está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Puede tener capital fijo o variable. Su capital social está representado por acciones, que son propiedad de los accionistas. Las acciones pueden ser negociables o no.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada o “S. de R.L.” es una estructura de tipo sociedad, y es la segunda forma de entidad comercial más utilizada en México; también está regulado por la Ley General de Sociedades Mercantiles. También puede tener capital fijo o variable. Dicho capital está representado por partes sociales, que son propiedad de los socios. Los intereses de capital tienen una transferibilidad restringida.

La Sociedad Anónima Promotora de Inversión o “S.A.P.I.” es una forma de sociedad anónima (de hecho, es un subtipo de S.A.) regulada por la Ley del Mercado de Valores de México, pero no está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (, la “CNBV”). También puede tener capital fijo o variable. Es un tipo de sociedad anónima destinada a promover e incentivar la inversión de inversionistas nacionales y extranjeros, permitiendo algunas excepciones a las establecidas en las reglas generales.

Al constituir una S.A., o S.A.P.I., adicionalmente a la información básica que debe incluirse en cualquier entidad, los accionistas también podrán incluir algunas cláusulas relativas a: (i) restricciones a la transferencia de propiedad o derechos sobre las acciones representativas de una misma serie o clase, del capital social (por ejemplo, opciones de venta, opciones de compra, acompañamiento, arrastre, piggy back); (ii) causales de exclusión y separación de accionistas, además de las previstas en las reglas generales (por ejemplo, exclusión forzosa); (iii) acciones “especiales”, tales como acciones sin derecho a voto, acciones con derecho a voto limitado, acciones de participación limitada en las utilidades de la sociedad y acciones con derecho de veto; (iv) mecanismos para resolver diferencias si los accionistas no llegan a acuerdos sobre temas específicos (por ejemplo, estancamiento); (v) límites específicos a la responsabilidad por daños sufridos por directores y ejecutivos relevantes; y (vi) disposiciones para aumentar, limitar o negar derechos preferenciales; etc.

Consideraciones fiscales

Los accionistas de una S.A., o S.A.P.I., y los socios de una S. de R.L., son responsables del monto de su aportación de capital. La teoría del levantamiento del velo corporativo no es aplicable en México, salvo en algunos casos en materia tributaria, en términos de la recién aprobada reforma tributaria, en la que si tienes “control”, estarás obligado a pagar en un porcentaje igual al porcentaje de su capital social y no al importe de su aportación.

La S. de R.L. es una entidad que califica como entidad transparente en ciertos casos en los Estados Unidos de América y por lo tanto revisar las estructuras de dicho país será beneficioso para tener una estrategia fiscal eficiente.

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REGULACIÓN EN MATERIA DE PUBLICIDAD GENERADA POR INFLUENCERS https://www.mgps.com.mx/regulacion-en-materia-de-publicidad-generada-por-influencers/ Mon, 27 Nov 2023 19:07:32 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11901 Por: Fernando Sánchez Tarasco / María Fernanda Castro González

El pasado 21 de agosto de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Acuerdo por el que se da a conocer la Guía de Publicidad para Influencers de la Procuraduría Federal del Consumidor”, con el fin de que los creadores de contenido de plataformas digitales y redes sociales también denominados “influencers” identifiquen la publicidad en sus contenidos como tal, y de esta manera cumplan con la Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”) y otras normas aplicables.

A través del Acuerdo en cuestión, se crea la “Guía de publicidad para influencers” como un instrumento de consulta y recomendaciones para creadores de contenido, con el fin de identificar si la información que estos comparten tiene fines publicitarios.

En dicha Guía se explican cuestiones que los creadores de contenido deben tomar en cuenta para que la publicidad que realizan a través de sus redes sociales cumpla con lo establecido en el artículo 32 de la LFPC, además se define publicidad como cualquier información que como creador de contenido comparta para recomendar un bien, producto o servicio a través de cualquier red social.

Con lo anterior, únicamente se reitera que la publicidad/información que ese sector de la sociedad comparte en sus redes sociales también está sujeta al cumplimiento de la legislación en materia de protección al consumidor y que por lo tanto, ésta debe ser clara, veraz, comprobable, indudable y no debe contener descripciones engañosas que puedan inducir al error o confusión.

Para ello, la Guía les recomienda que (i) utilicen etiquetas como #PublicidadPagada o #OpinionesPersonales a efecto de que el consumidor conozca si el influencer tiene o no una relación comercial con la marca, (ii) limiten la opinión del producto o servicio a la experiencia real y (iii) revisen que los sitios electrónicos de los bienes o productos son seguros y que además, el producto respecto del cual emitirán información cumple con regulación específica para que se realice publicidad de la misma.

A. Antecedentes a la creación de la Guía de publicidad para Influencers

La PROFECO es autoridad responsable en brindar orientación a la industria y el comercio sobre los problemas de los consumidores, además de llevar análisis relacionados con la protección al consumidor y realizar planes y programas de trabajo para los que previamente realiza consultas con representantes de los sectores público, social y privado, así como de instituciones nacionales de educación social y organizaciones de consumidores.

En el año 2005, se creó el Consejo Consultivo del Consumo como un órgano interdisciplinario, cuyo objeto consistía en analizar diversos temas en materia de consumo y de protección al consumidor, así como proponer programas y acciones públicas relacionadas con las atribuciones de la PROFECO y fomentar la participación ciudadana en los diferentes aspectos que afectan al consumo y en el conocimiento y ejercicio de sus derechos.

Durante la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Consumo, algunos consejeros expresaron preocupación sobre la participación de los influencers en la publicidad dirigida a los consumidores a través de medios digitales, que a menudo incurriría en publicidad engañosa.

En razón de lo anterior, el Procurador Federal del Consumidor, en calidad de presidente del Consejo Consultivo de Consumo, instruyó a la Subprocuraduría Jurídica de esa Procuraduría, a la creación y coordinación del “Grupo de Trabajo, Propuesta de regulación de la publicidad para influencers”, con la finalidad de analizar la problemática planteada con respecto a la publicidad generada por los influencers y la posible inaplicación de las disposiciones establecidas en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor -referente a que la publicidad sea clara, veraz y comprobable y no debe de inducir al error a los consumidores- y demás ordenamientos en materia de publicidad.

Por consiguiente, la “Guía” resultó de un análisis jurídico y comparativo internacional en materia de protección al consumidor, a propuesta del Consejo Consultivo del Consumo de esa Procuraduría.

B. Regulación internacional a publicidad emitida por influencers

En otros países, como Estados Unidos, las actividades de los influencers están reguladas por la Comisión Federal de Comercio (“CFC”), misma que publicó en el año 2019 un documento llamado “Divulgaciones 101 para influenciadores” que ofrece consejos específicos a los influencers para compartir adecuadamente con su público, sus relaciones comerciales con las marcas, a efecto de detener los anuncios engañosos en perjuicio de los consumidores.

Ese documento les indica (i) cuando divulgar que se trata de una relación comercial -siempre que se tenga cualquier tipo de relación financiera, laboral, personal o familiar con una marca-, y (ii) como hacerlo -de manera visible y comprensible, utilizando lenguaje simple y claro-.

En España por su parte, el 9 de julio de 2022 entró en vigor, la Ley General de Comunicación Audiovisual, en la que se señala la nueva obligación de los influencers de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual con el fin de garantizar una publicidad más respetuosa y lícita.

C. De la publicidad engañosa en México

La PROFECO está facultada para conocer sobre asuntos de información y publicidad de conformidad con la LFPC, legislación que establece en su artículo 1° principios básicos para las relaciones de consumo, tales como (i) que la información sobre diferentes bienes y productos y servicios debe ser adecuada y clara y (ii) el deber de protección contra publicidad engañosa o abusiva en el abastecimiento de bienes, productos o servicios.

En el artículo 32 de la LFPC, se define que se entenderá como publicidad engañosa aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en la que se presenta.

Además, la PROFECO ha definido en el documento titulado “Guía de Procedimientos de Publicidad Engañosa” diversos tipos de publicidad engañosa que se han presentado en la práctica, tales como (i) publicidad engañosa por acción -consiste en incluir textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen u otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error- (ii) publicidad engañosa por omisión -silencia características del bien o servicio induciendo al error al consumidor- (iii) publicidad denigratoria -provoca descrédito de un bien ajeno- (iv) publicidad parasitaria -se aprovecha del prestigio adquirido por otro proveedor, de manera que se hace creer que el bien publicitado corresponde con las características de los que anuncia la competencia- (v) publicidad encubierta -se pretende ocultar el carácter publicitario y se intenta hacer creer al consumidor que está ante un mensaje informativo-.

Ahora bien, si de un análisis a la información publicitaria, la PROFECO advierte que se trata de publicidad que induce o puede inducir al error o confusión de los consumidores, tiene facultades para iniciar un procedimiento administrativo en contra del generador de dicha información, e incluso tramitar un procedimiento por infracciones a la ley en materia de publicidad, lo que incluso puede concluir en la imposición de multas -que pueden ir de los $617.41 a $2’414,759.14 y en casos que la PROFECO consideré particularmente graves, las multas podrán ser hasta por $3’457,496.04-.

En virtud de lo anterior y derivado de la emisión de regulación que sujeta el contenido publicitario emitido por influencers -independientemente del mecanismo a través del cual se difunda- a la legislación en materia de protección al consumidor, además de las amplias facultades con las que cuenta PROFECO para investigar y sancionar con motivo de publicidad engañosa, al respecto se recomienda que (i) las empresas que contratan influencers para temas publicitarios revisen/definan estrictamente los términos de la información que se compartirá a efecto de evitar que se proporcione información que pueda inducir al error a los consumidores y (ii) que se observen las recomendaciones de la PROFECO emitidas en la “Guía” a efecto de evitar cualquier multa por parte de la autoridad antes referida.

Si bien PROFECO aún no ha multado a persona física o moral con motivo de la Guía en cuestión, dicha autoridad si ha iniciado investigaciones por publicidad engañosa con motivo de contenido compartido por influencers en redes sociales.

Los mantendremos al tanto.

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Consideraciones legales corporativas: Estructuras corporativas entre México y Estados Unidos de América para Operaciones Transfronterizas – Parte I https://www.mgps.com.mx/consideraciones-legales-corporativas-estructuras-corporativas-entre-mexico-y-estados-unidos-de-america-para-operaciones-transfronterizas-parte-i/ Mon, 13 Nov 2023 18:56:41 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11886 Por: Luis Gerardo Ramírez Villela

La relación comercial entre México y los Estados Unidos de América sigue creciendo con la era del nearshoring y por ello es importante entender el tipo de sociedades existentes en ambos países para determinar la mejor estrategia para hacer negocios.

A continuación, se presenta una breve descripción del tipo de sociedades más relevantes en ambos países, comenzando por los Estados Unidos de América para determinar cuál sería la mejor estrategia dependiendo de la naturaleza de cada sociedad y sus beneficios fiscales.

Estados Unidos de América

Las sociedades son constituidas en cada estado y, por lo tanto, están sujetas a las leyes locales y federales, según corresponda. Los accionistas o socios, según sea el caso, deberán acordar los estatutos y el contrato social de la sociedad, los cuales podrán ser formalizados ante notario público.

Tipo de Sociedades

LLC significa una sociedad de responsabilidad limitada (limited liability corporation) cuyas características principales son credibilidad y responsabilidad limitada, mientras que, en una LLP, que significa una sociedad de responsabilidad limitada (limited liability partnership) cuyas características principales son ser una corporación flexible y ser una entidad transparente para efectos fiscales.

Inc. se puede aplicar a sociedades que han incorporado su negocio (es decir, registradas en un estado para convertirse en una corporación). Una corporación puede ser una corporación S o una corporación C.

Una corporación S es una corporación que ha elegido pagar impuestos según el Subcapítulo S del Código de Rentas Internas (Internal Revenue Code), lo que la convierte en una entidad transparente para efectos fiscales. Una corporación C es una entidad legal que protege los activos personales de los propietarios de los acreedores y puede tener un número ilimitado de propietarios y múltiples clases de acciones. A diferencia de una Corporación S o una LLC, paga impuestos a nivel corporativo.

Tanto las LLC como las sociedades S o C implican completar y presentar adecuadamente sus documentos ante las autoridades locales correspondientes, nombrar un agente registrado y cumplir con los requisitos continuos de las autoridades locales.

Los accionistas o los miembros de una LLC no son responsables de las deudas del negocio; por lo tanto, su responsabilidad se limita a su inversión. Si bien la incorporación puede proteger los activos de un accionista de los acreedores de la empresa, la propia empresa puede estar en riesgo frente a los acreedores del accionista.

Los objetivos de crecimiento societario también deben tenerse en cuenta, ya que la elección de la estructura societaria puede afectar la capacidad de las sociedades para recibir financiamiento y, por esa razón, a las sociedades les resulta mucho más fácil atraer inversores pasivos. De hecho, muchos inversionistas de riesgo prefieren invertir en sociedades S o C ya que las inversiones en las LLC son limitadas.

Consideraciones fiscales

Una corporación C es una entidad que paga impuestos por separado, ya que paga impuestos sobre la renta corporativa sobre sus ingresos, después de compensar los ingresos con pérdidas, deducciones y créditos, y paga a sus accionistas dividendos de sus ingresos después de impuestos.

Las corporaciones S son corporaciones que han elegido ante el IRS ser gravadas como una entidad de transparente. Todos los ingresos, deducciones y pérdidas de las corporaciones S se pasan a los propietarios, quienes declaran estos elementos en su formulario de impuesto sobre la renta individual.

En una LLC, los miembros pueden decidir si quieren ser una entidad transparente o pagar impuestos como una corporación C. Por regla, una LLC con un miembro no se considera ya que es considerada como una sociedad unipersonal, mientras que una LLC con más de un miembro paga impuestos según las reglas de transparencia aplicables a las sociedades.

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Consideraciones en el uso de la IA – (Parte I) https://www.mgps.com.mx/consideraciones-en-el-uso-de-la-ia-parte-i/ Mon, 06 Nov 2023 19:56:26 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11880 Por: Andrea Mendoza Molina / Paola Salomón del Arenal

La inteligencia artificial (IA) es la combinación de algoritmos planteados con el propósito de crear máquinas que presenten las mismas capacidades que el ser humano1. En esencia, la IA ha sido creada para entender e imitar la forma en la que una persona piensa y actúa.

Recientemente, la IA ha ido obteniendo mayor atención debido al gran impacto que ha tenido en el mundo actual, así como por los riesgos que conlleva su uso. Una de las principales preocupaciones relacionada con la IA es el acceso a los datos personales y la falta de privacidad.

Por ejemplo, al crear una cuenta en el programa de IA ChatGPT, este recopila información asociada a la cuenta como: el nombre, la información de contacto, la información de la tarjeta de pago y el historial de transacciones, de acuerdo con lo establecido en las Políticas de Privacidad de OpenAI 2. Además, recopila cualquier información personal que venga incluida en las entradas, archivos, o comentarios que el usuario proporciona al usar estos servicios.

Asimismo, por simple hecho de visitar, utilizar o interactuar con programas como ChatGPT, estos recopilan automáticamente datos como: el tipo de contenido que el usuario ve, las funciones que usa, las acciones que lleva a cabo, su interacción con el programa, su zona horaria, el tipo de dispositivo, entre otros.

Del mismo modo, estas plataformas pueden compartir información personal con terceros sin previo aviso, incluyendo vendedores, proveedores de servicios, y autoridades gubernamentales. En este sentido, la IA brinda múltiples beneficios para las personas y facilita cientos de tareas, pero es fundamental regularla basándonos en los riesgos que implica para que pueda seguir funcionando de la mejor manera posible.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la IA está cambiando y avanzando tan rápido que debemos ser lo suficientemente flexibles para adaptarnos a las actualizaciones o a los nuevos programas que puedan surgir y regularla considerando sus características específicas.

1 https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-inteligencia-artificial

2 https://openai.com/policies/privacy-policy

Referencias:

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S2666659620300056#sec0047

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/inteligencia-artificial-y-el-futuro-del-derecho/

https://www.iberdrola.com/innovacion/que-es-inteligencia-artificial

https://openai.com/policies/privacy-policy



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Consideraciones legales corporativas en México: ESG – Pilares de la Sostenibilidad Corporativa https://www.mgps.com.mx/consideraciones-legales-corporativas-en-mexico-esg-pilares-de-la-sostenibilidad-corporativa/ Thu, 07 Sep 2023 18:32:18 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11771 Por: Luis Gerardo Ramírez Villela

Los estándares ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ESG) ayudan a los accionistas e inversionistas no solo a gestionar riesgos potenciales dentro de su empresa sino también a identificar oportunidades de mejora en relación con los principios ambientales, sociales y de gobierno corporativo que se aplicarán en relación con su sostenibilidad corporativa.

Hoy en día, la sostenibilidad corporativa es una gran preocupación no sólo para los potenciales inversionistas sino también para los clientes que buscan empresas bien gestionadas y reconocidas con una estrategia de sostenibilidad para alcanzar sus objetivos.

Los pilares de la sostenibilidad corporativa son (i) pilar ambiental, (ii) pilar social y (iii) pilar económico. Dependiendo del sector industrial de cada empresa, la relevancia de estos pilares puede variar, pero, en todos los contextos, deben ser considerados dentro de su plan de negocios para entender su propia sostenibilidad y crear un plan efectivo que les permita crecer.

Pilar Ambiental

En este sentido, este pilar es relevante para determinar los costos asociados a las operaciones del negocio y los riesgos y pasivos potenciales que podrían tener un impacto en las operaciones del día a día del negocio. Debe tomarse en cuenta que, en México, dependiendo de la ubicación del negocio, pueden aplicarse leyes federales o locales y, por lo tanto, pueden aplicarse requisitos específicos y responsabilidad solidaria en esta materia.

Contar con políticas y controles ambientales internos específicos ayudará a las empresas a tener no sólo un impacto financiero positivo sino también un impacto mediático y social.

Pilar Social

Este pilar es relevante no sólo para los accionistas e inversionistas de una empresa, sino también para los empleados y partes relacionadas que participan directa o indirectamente en las operaciones comerciales. Mantener valores y políticas internas a través de la creación de códigos de ética y conducta como manuales internos resultará en una gestión de mejores prácticas para el lugar de trabajo y el crecimiento del negocio.

En México se deben considerar normas y reglamentos laborales específicos no sólo para los empleados sino también para terceros que presten servicios específicos, los cuales deberían estar completamente regulados en la normatividad interna.

Pilar Económico

El pilar más relevante para cualquier empresa ya que implica mantener un negocio rentable a través del cumplimiento, el gobierno corporativo y una adecuada gestión de riesgos. Específicamente, y en seguimiento de los principios ESG, el gobierno corporativo es básico e implica el establecimiento de regulaciones internas legales y contables adecuadas y precisas que permitan a una empresa generar una estrategia de sustentabilidad diseñada para el éxito.

Desde una perspectiva legal y considerando estos tres pilares, la mejor estrategia pasaría no sólo por la creación de códigos, manuales y regulaciones internas sino también por la realización de procesos periódicos de auditoría con el fin de verificar desde una perspectiva de cumplimiento que la operación del negocio se esté realizando de manera adecuada.

Considerando que la sustentabilidad involucra toda la cadena de suministro de una empresa, el objetivo principal será crear una práctica de sustentabilidad corporativa que genere un efecto positivo para los clientes y la sociedad, además de la mejora de las operaciones de negocio.

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Fondos de Inversión de Cobertura: El vehículo de inversión que ahora será regulado por la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión https://www.mgps.com.mx/fondos-de-inversion-de-cobertura-el-vehiculo-de-inversion-que-ahora-sera-regulado-por-la-ley-del-mercado-de-valores-y-la-ley-de-fondos-de-inversion/ Wed, 06 Sep 2023 19:45:20 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11766 Por: Adrián López Casab

En días pasados, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley del Mercado de Valores para incluir un mecanismo de Inscripción Simplificada de Valores y regular la figura de los Fondos de Inversión de Cobertura.

Los Fondos de Inversión de Cobertura (conocidos en inglés como “Hedge Funds”) son un vehículo de inversión constituido como una sociedad (conforme a la iniciativa de reforma en México deberán de operar como una sociedad anónima), y su nombre deriva de la característica de que sus inversiones, que generalmente son de alto riesgo, suelen estar dirigidas en posiciones que en principio parecieran ser contradictorias, pero cuya estrategia ayuda a cubrirse del riesgo asumido en la posición inicial debido justamente al alto riesgo que conllevan las mismas.  Las posiciones pueden ser tanto dentro del mismo sector, como en sectores con temporalidades o características diferentes, p.e. inversiones de corto plazo contra inversiones de largo plazo, sectores cíclicos (turismo) contra sectores no cíclicos (manufactura), entre otros. Más recientemente, esta clase de fondos también ha participado ampliamente en la inversión en instrumentos no convencionales o alternativos, como pueden ser activos digitales como non-fungible tokens (NFTs) y criptomonedas. Debido a la propia naturaleza de riesgo y complejidad de las inversiones de los Fondos de Cobertura, sus operaciones están preponderantemente dirigidas a inversionistas institucionales o calificados.

En cuanto a su organización, los fondos de inversión de esta clase suelen estar compuestos por socios conocidos como socios limitados (“Limited Partners” o “LP”) que limitan su actividad a la mera aportación de recursos y, por lo tanto, no se involucran en la operación ni estrategias de inversión del fondo; por otro lado, esta clase de fondos suele operar con una sociedad que funge como administrador general (“General Partner” o “GP”) que se avoca únicamente a temas de operación y dirección de las inversiones del fondo y los subfondos que el propio fondo pueda tener, así como las sociedades u otro tipo de vehículos (usualmente fideicomisos), los cuales limitan su actividad a la administración e inversión de los fondos que le son provistos por el GP, lo anterior para limitar los riesgos del fondo y que usualmente se dirigen específicamente a cierto sector o clase de inversiones. Hasta ahora, en México únicamente funcionaban algunos cuantos de estos vehículos antes referido, los cuales al no ser sociedades anónimas y no captar recursos de inversionistas (ya que sus fondos provistos por el GP), no estaban sujetos a la regulación bursátil ni a la Ley de Fondos de Inversión.

Los Fondos de Inversión de Cobertura están presentes en los principales mercados financieros desde tiempo atrás, siendo éste un vehículo de inversión riesgoso para sus inversionistas, pero que a cambio, suele ofrecer rendimientos muy atractivos para los mismos. A pesar de ser un tipo de fondo de inversión que lleva tiempo operando en los principales centros financieros a nivel mundial, la regulación a nivel internacional de este vehículo y de sus administradores se acentuó con la crisis financiera de 2008, siendo los principales puntos regulados (i) su registro y los requisitos mínimos para éste; (ii) la entrega de información a órganos reguladores; (iii) la implementación de buenas prácticas tanto por el propio fondo como por sus prestadores de servicios; y (iv) facultades a los órganos reguladores para solicitar información relevante y prevenir el riesgo sistémico.

En la exposición de motivos de la propuesta reforma, el legislador detalla que la intención de la misma es establecer la regulación de sociedades para que puedan constituirse en México como GP de Fondos de Inversión de Cobertura, estando sujetos a los órganos reguladores mexicanos y a las disposiciones bursátiles y de la Ley de Fondos de Inversión. Lo anterior, junto con la concurrente propuesta de la creación de un mecanismo de Inscripción Simplificada de Valores -cuyas emisiones estarían dirigidas únicamente a inversionistas institucionales o calificados-, en caso de ser aprobado por la Cámara Receptora, podría suponer un importante incremento a la cantidad de inversionistas institucionales en el país (que al día de hoy están conformados principalmente por AFOREs), lo cual constituiría un importante avance al mercado bursátil mexicano.

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