Notas Informativas – MGPS https://www.mgps.com.mx Müggenburg, Gorches y Peñalosa Fri, 16 Jun 2023 00:46:00 +0000 es-MX hourly 1 https://www.mgps.com.mx/wp-content/uploads/2022/09/cropped-favicon-mgps-32x32.jpg Notas Informativas – MGPS https://www.mgps.com.mx 32 32 231811174 NORMA OFICIAL MEXICANA-Teletrabajo https://www.mgps.com.mx/norma-oficial-mexicana-teletrabajo/ Fri, 16 Jun 2023 00:45:59 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11633

El jueves 8 de junio de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la cual establece las obligaciones del patrón, de los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo y las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Dentro de las obligaciones del patrón encontramos las siguientes:

• Contar con un listado de los trabajadores en Teletrabajo.

• Los lugares de trabajo deberán disponer de conectividad y contar con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

• Se debe establecer por escrito una Política de Teletrabajo que cumpla con las disposiciones del contrato colectivo de trabajo o del reglamento interior de trabajo, estableciendo la duración del horario de labores pactado, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión.

• Informar a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el Teletrabajo y de la posible exposición a agentes y factores de riesgo.

• Contar con la Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.

• Establecer el proceso para cambiar de la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa.

• Proporcionar al trabajador una silla ergonómica y los insumos necesarios para cumplir con el trabajo.

• Brindar capacitación a los trabajadores mínimo una vez al año y dar mantenimiento a los equipos.

• Practicar los exámenes médicos correspondientes y contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar.

Asimismo, la NOM-037-STPS-2023 señala las obligaciones que deben cumplir las personas que trabajen bajo la modalidad de Teletrabajo dentro de las cuales están:

• Cumplir con la política de teletrabajo.

• Informar cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que impidan el desarrollo del Teletrabajo.

• Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico proporcionados por el patrón para realizar el Teletrabajo.

• Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a exámenes médicos.

• Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

• Informar por escrito al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado.

• Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social.

• Avisar de los riesgos de trabajo que sufra.

La NOM-037-STPS-2023 también establece las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para evitar riesgos de trabajo provocados por agentes físicos, por factores de riesgo ergonómico y por factores de riesgo psicosocial.

La Norma Oficial Mexicana 037 entrará en vigor en diciembre 2023 y se puede consultar en la siguiente liga:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691672&fecha=08/06/2023#gsc.tab=0

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Solicitud de datos en el RFC para emisión de CFDI con complemento de nómina https://www.mgps.com.mx/solicitud-de-datos-en-el-rfc-para-emision-de-cfdi-con-complemento-de-nomina/ Thu, 16 Mar 2023 22:11:03 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11463

A partir del 1 de enero de 2023, entró en vigor la regla 2.7.1.48, contenida en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 con la finalidad de establecer la facilidad mediante la cual podrá solicitarse a través del Portal del SAT la información necesaria para emitir correctamente los CFDI con complemento de nómina.

En este sentido, la regla establece que para efectos de emitir las facturas con los requisitos de la versión del CFDI 4.0, quienes hagan pagos por conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, es decir, los empleadores, que estén obligados a emitir un CFDI por dichos conceptos, pueden solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los pagos mencionados, es decir, los empleados.

Esta solicitud se puede realizar siempre que, durante los últimos 12 meses, el solicitante (el empleador) haya efectuado pagos a los empleados por esos mismos conceptos en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas obligadas a emitir los CFDI podrán realizar por única ocasión la solicitud antes mencionada, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, incluida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, hasta el 31 de marzo de 2023.

Para realizar la solicitud debes cumplir con los siguientes requisitos:

• Clave en el RFC del trabajador.

• Contar con contraseña.

• No estar publicado en las listas negras del SAT, a que se refiere el artículo 69 y 69-B del CFF, con excepción de los créditos condonados.

• Haber emitido CFDI por los conceptos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, al menos una vez en los últimos 12 meses a los trabajadores cuya información se solicita.

• Haber presentado tu declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Una vez que se cumplan con los requisitos y de condiciones mencionados, el SAT enviará el acuse de respuesta con los datos de inscripción al RFC de los trabajadores. En caso de que no se cumpla con los requisitos y condiciones, el SAT emitirá un acuse de respuesta indicando el motivo por el cual no procedió la solicitud. El plazo para que el SAT resuelva el trámite es de 10 días hábiles.

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Imposición de un Arancel de Exportación al Maíz Blanco https://www.mgps.com.mx/imposicion-de-un-arancel-de-exportacion-al-maiz-blanco/ Tue, 07 Feb 2023 23:20:46 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11369

El pasado 16 de enero de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se Modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (el “Decreto”) respecto al arancel de exportación aplicable a las exportaciones de maíz blanco harinero.

En virtud de dicho Decreto se impone, a partir del 17 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, un arancel de exportación al maíz blanco harinero de 50% ad valorem. Dentro de las consideraciones para la medida, el Decreto menciona que el maíz blanco es un producto básico para la alimentación de México, por lo que se requiere garantizar un abasto suficiente para el mercado interno buscando con ello estabilizar su precio.

Es importante mencionar que la imposición de un arancel de exportación del 50% al maíz blanco harinero podría implicar una violación al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como a otros acuerdos comerciales de los cuales México es parte, si es que la medida no está debidamente justificada, algo que varios analistas consideran que no lo está 1, lo que podría ocasionar acciones legales en contra de México.

1 Instituto Mexicano para la Competitividad. Los Aranceles a la Exportación de Maíz Blanco Arriesgan la Competitividad de México. Disponible en: https://imco.org.mx/los-aranceles-a-la-exportacion-de-maiz-blanco-arriesgan-la-competitividad-de-mexico/. Consultado el 30 de enero de 2023.

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Reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco https://www.mgps.com.mx/reformas-al-reglamento-de-la-ley-general-para-el-control-del-tabaco/ Wed, 25 Jan 2023 19:49:49 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11334

El 16 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adiciona y derogan varias disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco.

Este reglamento tiene como finalidad proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco en cualquier área física con acceso al público, establecer los lineamientos que tendrán que observar los responsables de los espacios libres de humo de tabaco, así como implementar zonas exclusivamente para fumar. Estas zonas deberán ubicarse únicamente en espacios al aire libre, en las cuales queda prohibido brindar cualquier servicio o consumo, así como realizar actividades sociales. Del mismo modo, se busca proteger al personal laboralmente expuesto al humo de tabaco y promover acciones para reducir el consumo, la morbilidad y mortalidad ocasionadas por dicho consumo y exposición.

Uno de los cambios destacados en esta reforma es la distinción que se hace de los términos “área física con acceso al público” y “espacio libre”, siendo que el primero se refiere a todo espacio cubierto por un techo, que tenga mínimo dos paredes, independientemente del material con el que fue construido y de si la estructura es permanente o temporal; Y el segundo a aquel que no tiene techo, no está limitado por algún muro, independientemente del material y de si es permanente o temporal la estructura. Finalmente, por espacio cerrado se entiende como todo espacio, ya sea público o privado, que esté total o parcialmente techado entre una o más paredes, sin importar el material con el que fue construido, o si la estructura es temporal o permanente y que sea un lugar accesible al público en general o de uso común.

A partir de este reglamento, en todos los accesos a los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, los administradores o responsables están obligados a colocar un letrero que indique: “Está prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o de nicotina”. Las entradas y el interior de dichos espacios deberán tener señalizaciones que indiquen a las personas que se trata de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, de la misma manera, deberán existir letreros con leyendas de advertencia sobre el incumplimiento y el número de teléfono para depositar denuncias y quejas.

Para más información favor de visitar la siguiente liga: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5674791&fecha=16/12/2022#gsc.tab=0

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Factor de Actualización para las Sociedades por Acciones Simplificadas https://www.mgps.com.mx/factor-de-actualizacion-para-las-sociedades-por-acciones-simplificadas/ Thu, 12 Jan 2023 22:21:41 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11326

El pasado martes 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una Sociedad por Acciones Simplificada conforme a lo dispuesto en el artículo 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La figura de Sociedad por Acciones Simplificada, se creó en el año 2016 con el propósito de facilitar los trámites para la constitución de una empresa, estableciendo que los ingresos totales anuales de este tipo de sociedades no podrán ser mayores a 5 millones de pesos ya que en caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario contemplado en la LGSM, y en el supuesto de que los accionistas no lleven a cabo dicha transformación responderán frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente; sin embargo, tal monto será actualizado de manera anual el primero de enero de cada año, para lo cual se tomará en consideración el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización, y se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Para este año 2023 el factor de actualización a los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada corresponde a 1.0780, y los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de $6,783,425.40 (Seis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos veinticinco pesos 40/100 M.N.).

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Nueva regulación relativa a la operación de Parquímetros en la Ciudad de México https://www.mgps.com.mx/nueva-regulacion-relativa-a-la-operacion-de-parquimetros-en-la-ciudad-de-mexico/ Thu, 06 Oct 2022 19:53:43 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11110

El pasado 31 de agosto de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México (el “Reglamento”), mismo que entró en vigor el 1 de septiembre del presente año y que entre otras cuestiones, incluye disposiciones sobre el otorgamiento de concesiones o permisos para la operación de parquímetros en las zonas autorizadas.

El Reglamento además establece: (i) las obligaciones que los usuarios de los parquímetros deberán cumplir, en adición a otros ordenamientos aplicables y (ii) los requisitos para que los residentes de zonas con parquímetros puedan obtener un permiso que los exima del pago de los mismos, el cual únicamente se otorgará a propietarias o poseedoras de inmuebles de uso habitacional, siempre y cuando el vehículo para el cual se conceda el permiso cuente con placas de circulación de la Ciudad de México.

Dicho permiso tendrá una vigencia de dos años contados a partir de su fecha de otorgamiento.

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Reconocimiento en los Estados Unidos Mexicanos de la indicación geográfica protegida en el extranjero “Ron de Guatemala” https://www.mgps.com.mx/reconocimiento-en-los-estados-unidos-mexicanos-de-la-indicacion-geografica-protegida-en-el-extranjero-ron-de-guatemala/ https://www.mgps.com.mx/reconocimiento-en-los-estados-unidos-mexicanos-de-la-indicacion-geografica-protegida-en-el-extranjero-ron-de-guatemala/#respond Tue, 04 Oct 2022 22:35:00 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=11108

El pasado 22 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso que da a conocer la inscripción del reconocimiento en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos de la Indicación Geográfica protegida en el extranjero “Ron de Guatemala”, en términos de los artículos 315 y 324 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por el cual se reconoce:

1. Como titular de la Indicación Geográfica a la “Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores” de nacionalidad guatemalteca.

2. La zona geográfica, dentro de la Republica de Guatemala, de producción, destilación y añejamiento del producto.

Lo anterior, para la protección de la Indicación Geográfica mencionada en términos de la legislación aplicable y los Tratados Internacionales en la materia de los que México es parte.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos (“CoIDH”) resolverá sobre la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa y arraigo en México. https://www.mgps.com.mx/coidh-sobre-la-prision-preventiva-oficiosa/ https://www.mgps.com.mx/coidh-sobre-la-prision-preventiva-oficiosa/#respond Wed, 31 Aug 2022 18:08:39 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=10298 La CoIDH resolverá el Caso “GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTROS VS. MÉXICO”, por virtud del cual las presuntas víctimas Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz fueron arrestados el 25 de febrero y 25 de octubre de 2002, respectivamente, por el homicidio de la regidora de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el pasado 5 de septiembre de 2001, y permanecieron en prisión preventiva alrededor de 17 años, hasta el 23 de agosto de 2019.


En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) presentó dicho caso ante la CoIDH, el 6 de mayo de 2021, pues en el proceso penal de las presuntas víctimas, se les habría torturado, aunado a que se presentaron violaciones al debido proceso, al principio de presunción de inocencia, al derecho de defensa, y a la libertad personal.


La CIDH en su Informe de Fondo, entre otros, concluyó que a) el Estado mexicano sería internacionalmente responsable por la violación a los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 8.3 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1, así como el artículo 2 respecto de la aplicación de la figura del arraigo y la prisión preventiva, y b) el Estado mexicano habría violado los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.


En ese sentido, a través de la audiencia pública del 26 de agosto de 2022, la CoIDH discutió el caso, en donde se analizó si la prisión preventiva oficiosa en México es violatoria o no de derechos humanos, así como la necesidad de eliminarla de la Constitución Federal.


En su intervención, la Comisionada de la CIDH señaló que: (i) las víctimas sufrieron una detención arbitraria -en violación al principio de inocencia-, (ii) en el diverso caso “Montesinos vs. Ecuador”, ese Tribunal ya habría resuelto la inconvencionalidad de una figura que faculta las detenciones con base en la gravedad del delito y presunta responsabilidad de las personas -pues implica una detención arbitraria contraria a la presunción de inocencia-, y (iii) sería importante que la CoIDH señale expresamente a través de su sentencia, que las restricciones constitucionales no pueden prevalecer sobre la Convención Americana -ni las interpretaciones de dicho Tribunal si son más protectoras-.


Por su parte, el representante del Estado Mexicano señaló que la figura del arraigo permanece como reminiscencia en la Constitución para ciertos casos, aunado a que a la fecha existen 2 proyectos de sentencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) que abordan la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa establecida, entre otros, en el artículo 19 constitucional -a saber, (i) el amparo en revisión 355/2021, y (ii) la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, mismos que están listados para su discusión y resolución en los próximos días, en el Pleno de la SCJN-.
En dicha audiencia estuvo también presente como perito el Dr. José Ramón Cossío -Ministro en retiro de la SCJN-, en cuya intervención señaló que, si bien la prisión preventiva justificada es factible en México, la prisión preventiva oficiosa no lo es, además de que, en caso de eliminarse la prisión preventiva oficiosa, el Estado aún tendría elementos suficientes para dictar dicha medida en caso de estimarlo necesario -según el caso-.


A la fecha, está pendiente la fase de alegatos finales, y la emisión de la sentencia correspondiente. Los mantendremos informados.


Para mayor información: https://www.youtube.com/watch?v=bEYQx7esidI

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El INAI resolvió que el INSABI debe de publicar detalles sobre compras de medicinas vía UNOPS. https://www.mgps.com.mx/el-inai-resolvio-que-el-insabi-debe-de-publicar-detalles-sobre-compras-de-medicinas-via-unops/ https://www.mgps.com.mx/el-inai-resolvio-que-el-insabi-debe-de-publicar-detalles-sobre-compras-de-medicinas-via-unops/#respond Wed, 24 Aug 2022 10:28:00 +0000 https://www.mgps.com.mx/?p=10226 El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (“INAI”) mediante sesión celebrada el día 10 de agosto de 2022, resolvió el recurso de revisión de acceso la información 9730/2022, que derivó de una solicitud de acceso a la información realizada por un particular, mediante la cual se le requirió al Instituto de Salud para el Bienestar (“INSABI”), la información respecto de las adjudicaciones de compra consolidada de medicamentos para el segundo semestre del 2022 organizada por la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (“UNOPS”).


Específicamente, requirió al INSABI los datos siguientes: i) la clave por medicamento del Compendio Nacional de Insumos para la Salud; ii) la descripción completa y clara de cada medicamento; iii) las piezas adjudicadas por medicamento; iv) el precio adjudicado por medicamento; v) el importe por medicamento; y vi) el proveedor/distribuidor del medicamento adjudicado.


Sin embargo, el INSABI determinó que la información solicitada se encontraría clasificada como reservada; por lo tanto, se recurrió dicha determinación por medio de un recurso de revisión.


En ese sentido, el Pleno del INAI resolvió revocar la respuesta efectuada por el INSABI al recurrente, instruyendo a dicha autoridad para que se le entregue a la recurrente las adjudicaciones de la compra consolidada de medicamentos para el segundo semestre del 2022, organizadas por la UNOPS.


Es importante señalar que dicha resolución aún no se encuentra firme.
Para mayor información visitar: http://consultas.ifai.org.mx/Sesionessp/Consultasp

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