Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
En el sector minero en México, los financiamientos transfronterizos procedentes de instituciones financieras extranjeras – particularmente canadienses – han sido frecuentes desde hace mucho tiempo considerando que las instituciones bancarias en nuestro país no están familiarizadas con este tipo de financiamientos y no suelen sentirse cómodos con las garantías para su financiamiento.
Lo anterior, aunado a que los recursos del Fideicomiso de Financiamiento Minero (FIFOMI), se encuentran sumamente limitados por el gobierno federal y, por consiguiente, una de las vías más recurrentes para financiar los proyectos mineros es a través de financiamiento por instituciones en el extranjero.
En los contratos de crédito, se establecen condiciones generales y comunes como en cualquier contrato celebrado con una institución bancaria nacional, salvo por temas básicos como moneda, tasa de interés y procedimiento de ejecución; los cuales normalmente se sujetan a condiciones extranjeras y reglas de arbitraje internacional.
Como mecanismos de garantía, se suelen pedir hipotecas y prendas, por lo que los inmuebles, concesiones mineras y la totalidad de los activos a ser otorgados en garantía deberán estar libres de cualquier gravamen o limitación de dominio y estar al corriente en el pago de sus derechos.
Dichas garantías incluyen, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes: (i) hipoteca sobre los inmuebles, (ii) hipoteca sobre las concesiones mineras presentes y futuras, (iii) prenda sin transmisión de posesión sobre las acciones de la empresa minera, (iv) prenda sin transmisión de posesión sobre los activos de la empresa minera, y (v) fianza por parte de los accionistas o subsidiarias.
En este sentido, a la fecha existe una variante en la que tanto los inmuebles como las concesiones mineras pueden otorgarse en garantía a través de un contrato de fideicomiso y así agilizar los trámites. Sin embargo, dicho análisis se realiza caso por caso para determinar cuál es la mejor opción para el acreedor.
Los asesores legales deberán revisar toda la información, a efecto de generar una carpeta con los documentos necesarios para que los abogados de las instituciones bancarias puedan revisar la documentación correspondiente como parte de su proceso de auditoría.
Adicionalmente, se deberá proporcionar una opinión legal independiente respecto de la validez de los documentos de crédito y de las garantías otorgadas y con eso afianzar el crédito otorgado.
Cabe señalar que las garantías deberán ser otorgadas o ratificadas ante Notario Público e inscritas en el Registro Único de Garantías Mobiliarias a cargo de la Secretaría de Economía a favor del acreedor y/o ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente a la ubicación del inmueble.








