Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
Los bienes que constituyan bienes muebles, tangibles o intangibles del deudor, incluidas acciones o partes sociales en el capital de cualquier sociedad, pueden pignorarse a favor de un acreedor mediante un contrato de prenda. La prenda proporcionaría una garantía real en primer grado sobre los bienes pignorados a favor del acreedor, sujeto únicamente a los derechos de los acreedores preferentes obligatorios, como son los empleados y las autoridades fiscales. Esta prenda cubriría la maquinaria, equipo, cuentas por cobrar y otros bienes muebles propiedad del deudor.
De acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, es necesario despojar al deudor prendario de los bienes pignorados para perfeccionar la garantía mobiliaria creada por el contrato de prenda. Esto se puede lograr entregando los bienes pignorados al acreedor o bien, a un tercero que actúe como depositario en beneficio del acreedor – este depositario tendría responsabilidad penal en la medida en que los activos no estén disponibles -.
La ley mexicana también prevé la prenda sin transmisión de posesión por parte del deudor de los bienes pignorados, en la cual el deudor prendario puede retener la posesión de sus activos y se le permitiría usarlos en el curso ordinario de sus negocios. Esta prenda establece las circunstancias bajo las cuales los activos que componen la garantía podrían ser vendidos o dispuestos de cualquier otra manera por el deudor prendario y la forma en que se trataría el producto de dicha venta o disposición.
Si bien la prenda se perfecciona entre las partes mediante la entrega de los bienes, es necesario formalizarla ante Notario Público y registrarla en el Registro Único de Garantías Mobiliarias para tener preferencia en el pago sobre otros acreedores, a excepción de otros acreedores preferentes obligatorios como los empleados del deudor prendario y las autoridades fiscales.
El propósito de ambos tipos de prendas es garantizar las obligaciones del deudor mediante la constitución de una garantía real sobre los bienes muebles del deudor. En este sentido, el acreedor seguiría el procedimiento de ejecución establecido en el contrato de prenda en caso de cualquier incumplimiento de las obligaciones garantizadas.
El procedimiento para ejecutar una prenda está específicamente regulado por la ley mexicana y prevé un proceso sumario para obtener una autorización del tribunal para vender los bienes pignorados.
El acreedor tiene derecho a solicitar al tribunal que autorice la venta de los bienes pignorados si ocurre cualquiera de las siguientes situaciones: (i) incumplimiento de las obligaciones garantizadas; (ii) el precio de los bienes pignorados se reduce a un monto no suficiente para igualar el monto de la obligación subyacente más el veinte por ciento; y (iii) el deudor prendario no proporciona al acreedor los fondos necesarios para pagar a tiempo las cuotas requeridas en virtud de instrumentos negociables.
El deudor prendario puede oponerse a la venta de los bienes pignorados únicamente mediante el pago de los montos adeudados o mejorando la garantía mobiliaria aumentando los bienes pignorados o reduciendo la obligación subyacente.
Debe tomarse en cuenta que la venta de los bienes pignorados no impide que el deudor prendario inicie un juicio para determinar la exigibilidad de las obligaciones subyacentes.








