Por: Sophia Lozano Chernitsky
Uno de los pasos fundamentales dentro de las operaciones de fusiones y adquisiciones es el proceso de auditoría legal que se lleva a cabo previo a que se celebre la operación de que se trate. Este proceso de auditoría tiene como objetivo detectar cualesquier riesgos actuales o futuros que pudieran afectar la operación, mediante la revisión exhaustiva de información relevante de la o las sociedades involucradas.
Por lo anterior, resulta importante considerar el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (la “Ley”), el cual establece que se consideran ilícitas las prácticas monopólicas absolutas consistentes en los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo efecto u objeto sea el intercambio de información.
Ahora bien, sabemos que dentro de las operaciones de fusiones y adquisiciones es común que las partes involucradas sean agentes económicos competidores entre sí, por lo que el intercambio de información relevante durante los procesos de auditoría legal podría llegar a actualizar el supuesto mencionado en el párrafo anterior si no se realiza correctamente.
Para esto, la Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECE”) emitió la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos (la “Guía”), cuyo objetivo es orientar a los agentes económicos sobre los elementos que la COFECE considera al evaluar cualquier intercambio de información que se lleva a cabo con el propósito de prevenir cualesquier amenazas al proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado.
Conforme a la Guía, la COFECE presta atención especial al intercambio de información estratégica entre competidores. La Guía establece que la información estratégica está generalmente relacionada con la determinación de precios, descuentos, promociones, condiciones de venta, listas de clientes o proveedores, capacidad de producción, insumos, inventario, inversiones, proyecciones de oferta, ingresos, márgenes de ganancia, ventas, entre otros.
Además de poner especial atención a la información estratégica, la COFECE también revisa a detalle diversos elementos que están relacionados con la naturaleza y características tanto de la información como del intercambio, como lo siguiente:
(i) El tipo y valor comercial o importancia estratégica de la información;
(ii) Agregación de la información;
(iii) Antigüedad de la información;
(iv) Frecuencia del intercambio de la información; y/o
(v) Disponibilidad de la información al público o a otros agentes económicos.
Derivado de lo anterior, resulta de suma importancia tomar en cuenta no solo las disposiciones de la Ley, sino también las recomendaciones de la Guía a la hora de intercambiar cualquier tipo de información entre agentes económicos competidores entre sí durante procesos de auditoría legal para evitar caer en un supuesto ilícito conforme a la Ley y llegar a ser acreedores de una sanción por parte de la COFECE.
Referencias:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_200521.pdf
https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2020/11/GuiaFacilLecturaIntercambiodeInfoAE.pdf








