Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
Las organizaciones de la sociedad civil deben realizar sus operaciones del día a día conforme a la operación normal de cualquier negocio, sin importar la naturaleza jurídica que tenga cada organización (v.gr. asociación civil, sociedad civil, institución de asistencia privada, etc.).
A continuación, se describe brevemente por cada área, las obligaciones básicas que deberán cubrir las organizaciones.
Corporativas
En este sentido, cualquier organización deberá contar con los libros de la organización, tal cómo se maneja con sociedades de naturaleza mercantil y, con lo cual se llevará un control de sus operaciones. Asimismo, deberán integrar las minutas correspondientes a las Asambleas Generales de Asociados y Sesiones del Consejo Directivo.
Respecto a sus operaciones, las organizaciones deberán celebrar los contratos o convenios que fueren necesarios para el curso ordinario de sus operaciones, incluyendo sin limitación, los contratos de donación, convenios de colaboración, etc.
Contables/Fiscales
Desde este punto de vista, las organizaciones deberán llevar sus libros contables como cualquier otro negocio. En el caso específico de las donatarias autorizadas, deberá llevarse un mayor registro y control respecto a la expedición de comprobantes deducibles (CFDI) que cumplan con las disposiciones fiscales aplicables a la donataria.
Tratándose de donativos provenientes del extranjero, los donantes podrán otorgarlos al amparo del Convenio para Evitar la Doble Imposición celebrado con ese país, siempre que la donataria se encuentre publicada en el anexo correspondiente de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Respecto a las obligaciones en materia fiscal, las organizaciones deberán presentar las declaraciones correspondientes (mensuales, trimestrales o anuales), que deberán contemplar además la deducibilidad de los donativos antes mencionados en cada ejercicio.
Cumplimiento Normativo
En este tema, las organizaciones deberán observar todas las disposiciones aplicables en materia de anticorrupción, protección de datos personales y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, deberán contar con manuales y códigos internos para su operación y funcionamiento, y contar también con aquella información y documentación necesaria en materia laboral.
Laborales
Tal como cualquier otra sociedad, las organizaciones que cuenten con empleados deberán celebrar los contratos individuales de trabajo correspondientes y dar de alta a los mismos antes las autoridades laborales correspondientes.
Cabe señalar, que pueden presentarse situaciones particulares en las que no sean trabajadores (voluntarios, prestadores de servicios independientes o becarios) en cuyo caso se deberá documentar debidamente la relación con cada persona para evitar cualquier posible contingencia.
Es muy importante que cómo organizaciones de la sociedad civil se asesoren adecuadamente toda vez que sus operaciones son similares a las de cualquier otra sociedad de naturaleza mercantil.








