Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica: ¿Qué nos espera?

Por. Sophia Lozano Chernitsky y Carlotta Anaya Robles Martínez

El pasado 17 de julio del año en curso entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (la “LFCE”), la cual se aprobó en línea con la reforma constitucional aprobada a finales de 2024 en materia de simplificación orgánica (la “Reforma”).

La Reforma trajo consigo cambios significativos en la materia que tendrán un impacto profundo no solo a nivel jurídico, sino también en el mercado y en la manera en que se podrán llevar a cabo operaciones de fusiones y adquisiciones.

Los puntos clave que debemos tomar en cuenta de la Reforma son: (i) la creación de una nueva autoridad en materia de competencia; (ii) el incremento de multas; (iii) reducción de los umbrales de notificación de concentraciones; y (iv) ciertos cambios en cuanto a prácticas monopólicas absolutas y relativas.

I. Creación de una nueva autoridad de competencia

A raíz de la Reforma, se crea una nueva y única autoridad en materia de competencia económica denominada Comisión Nacional Antimonopolios (la “CNA”) que reemplazará a la Comisión Federal de Competencia Económica el día siguiente al que se nombren los 5 (cinco) comisionados que la conformarán.

La CNA será un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía con autonomía e independencia, que contará con atribuciones en materia de competencia (incluso en materia de telecomunicaciones y radiodifusión). Asimismo, la CNA estará en coordinación con la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para ciertos procedimientos.

El Pleno de la CNA estará integrado por 5 (cinco) comisionados elegidos por el Presidente de la República y durarán en su cargo por 7 (siete) años que no podrán ser renovados ni prorrogados.

II. Incremento de multas

La Reforma incrementó de manera significativa las multas establecidas en la LFCE. Asimismo, se establece que en caso de reincidencia el monto de las multas aplicables podrá ser duplicado al ser impuesto al agente económico que haya llevado a cabo la conducta sancionable.

Las multas incrementaron de la siguiente manera:

Conducta Sancionable Incremento
Incumplimiento con requerimientos de información 37.5%
Entrega de información falsa 14.2%
Prácticas monopólicas absolutas  50%
Prácticas monopólicas relativas  25%
Concentraciones ilícitas  25%
Concentraciones no notificadas  60%
No eliminar la barrera a la competencia 20%
Incumplimiento a regulaciones respecto al acceso a insumos esenciales 20%
Incumplimiento a medidas para eliminar prácticas anticompetitivas 20%

III. Reducción a los umbrales de notificación de concentraciones

Si bien la Reforma mantiene los mismos criterios para determinar si una concentración debe ser notificada a la CNA o no, ésta recude los umbrales previamente establecidos para para quedar como se señala a continuación:

(i) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) vigente; es decir, la cantidad de $1,810,240,000.00 M.N. 1

(ii) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen la acumulación del 30% o más de los activos o acciones de un agente económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional que importen más del equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la UMA vigente; es decir, la cantidad de $1,810,240,000.00 M.N.; y

(iii) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a siete millones cuatrocientas mil veces el de veces el valor diario de la UMA vigente; es decir, la cantidad de $837,236,000.00 M.N., y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta millones de veces de veces el valor diario de la UMA vigente; es decir, la cantidad de $4,525,600,000.00 M.N.

IV. Prácticas monopólicas absolutas y relativas

Adicional al incremento de multas mencionadas en la Sección II anterior, es importante mencionar ciertos cambios  significativos en los preceptos que regulan las prácticas monopólicas absolutas y relativas:

Prácticas monopólicas absolutas:

En cuanto al intercambio de información entre competidores, cuando éste intercambio sea ilícito, se considerará como una forma de colusión entre competidores para realizar prácticas monopólicas absolutas.

Se prevé una nueva sanción consistente en la inhabilitación de 6 meses hasta 5 años por participar en procedimientos de contratación pública a quienes estén coludidos en licitaciones públicas.

Prácticas monopólicas relativas:

Se amplían las teorías del daño para incluir aquellas que tengan como efecto la limitación de la capacidad de distintos agentes económicos para competir en el mercado.

Se adicionan elementos que determinan el poder sustancial de un agente económico para incluir (i) el posicionamiento de bienes en el mercado; (ii) falta de acceso a importaciones; (iii) existencia de costos elevados que afecten a los consumidores.

Estos cambios podrán afectar al mercado no sólo de manera jurídica, sino también de manera operativa y comercial, ya que la Reforma establece más parámetros y limitantes con el fin de proteger la libre concurrencia y competencia entre agentes en el mercado.

Por otro lado, en materia de fusiones y adquisiciones, el análisis de estos cambios de manera integral resulta de suma importancia ya que, a raíz de la Reforma, más operaciones de fusiones y adquisiciones entrarán dentro de los nuevos umbrales y serán objeto de notificación ante la CNA.

Asimismo, será esencial generar una colaboración extensa entre asesores legales y clientes para lograr que las limitantes establecidas a raíz de la Reforma no se transformen en un impedimento, sino más bien sirvan como motivación para proteger al mercado y al consumidor, empleando siempre buenas prácticas comerciales.

1 Nota: Se utilizó el valor de la UMA vigente en el 2025 para calcular el monto en Pesos Moneda Nacional


Referencias:

https://www.cofece.mx/cofece/images/cofece/slider/aRT_CARRUSEL/infografia.pdf

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763164&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Reestructuras

La práctica de reestructuraciones de Müggenburg, Gorches y Peñalosa incluye la representación de deudores corporativos, fondos de cobertura, en varias industrias, etc., en procedimientos de reestructuración y equivalentes de quiebra (concursos mercantiles).

Fusiones y Adquisiciones

Prestamos servicios en adquisiciones, ventas fusiones, escisiones, reorganizaciones y co-inversiones, representando a clientes nacionales y extranjeros que operan en los diversos sectores industriales y comerciales.

Corporativo / Transaccional

En Müggenburg, Gorches y Peñalosa prestamos servicios legales en todas las vertientes de práctica del derecho corporativo. Nuestro grupo de profesionales en esta área tiene años de experiencia prestando servicios a clientela tanto nacional como internacional, con las más diversas necesidades y los más altos estándares de exigencia y sofisticación en el servicio. Entre nuestra clientela se encuentran empresas líderes en sus sectores a nivel mundial, como son automotriz, cosméticos, hotelería y turismo, industria alimentaria, industria aeronáutica, programas y sistemas de cómputo, proveedores de la industria petrolera, tecnología entre otros.

Asesoramos a nuestra clientela en la constitución de sociedades mexicanas (mercantiles y civiles) y asociaciones, atendiendo a las necesidades derivadas del segmento de la industria y/o comercio en el que enfocan sus actividades y sus planes a mediano y largo plazo, prestando servicios además para el cumplimiento de los requerimientos regulatorios que en su caso pudieran aplicar, incluyendo los derivados de inversión extranjera directa, competencia económica y la obtención de licencias y permisos necesarios para su operación. Nuestros servicios se extienden igualmente a la prestación de servicios corporativos dentro del curso ordinario de los negocios de nuestros clientes, incluyendo asesoría en la elaboración, revisión y negociación de todo tipo de contratos civiles y mercantiles, y la custodia, actualización y mantenimiento de libros corporativos. Prestamos también servicios relacionados con la apertura y manejo de sucursales en México de sociedades extranjeras.

Representamos a grupos corporativos y/o de inversión nacionales y extranjeros en la adquisición de, y/o fusión con, entidades de negocios mexicanas, y en otras ocasiones también representamos a entidades mexicanas adquiridas. En ambos casos, prestamos servicios de auditoría legal para prever las posibles contingencias de la operación, localizar áreas de oportunidad y ayudar a determinar el valor de la sociedad a ser adquirida. Igualmente, en la representación del adquirente, elaboramos la documentación legal de la operación (específicamente contratos de compraventa de acciones y/o de asociación, con todos sus anexos y contratos accesorios), y llevamos a cabo la negociación de los mismos con la contraparte. Igualmente, en estos casos participamos directamente en la tramitación y obtención de cualesquiera autorizaciones, permisos, licencias y títulos de concesión requeridos para la operación de nuestros clientes, y asesoramos en los avisos y notificaciones a entidades gubernamentales, incluyendo notificaciones a resoluciones y opiniones de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Prestamos servicios de asesoría para la restructura y reorganización corporativa, incluyendo también a grupos corporativos internacionales con presencia en México. En estos casos hemos trabajado coordinadamente con grupos de asesores financieros y contables tanto de México como del extranjero, y hemos coordinado auditorías legales de subsidiarias de entidades adquiridas en varios países de Latinoamérica (Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Perú, entre otros, con asesores legales locales en cada caso).

Asesoramos en operaciones de asociación en participación, “joint-ventures”, elaboración y negociación de convenios entre accionistas, fusión y escisión de personas morales, establecimiento de fideicomisos de cualquier tipo, constitución de garantías sobre cualquier tipo de bienes, recompra de acciones por parte de sociedades que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores, así como en la estructura de planes de opción de compra y otro tipo de operaciones corporativas especializadas.

También prestamos servicios para el desarrollo de mecanismos que permitan prever y manejar en forma eficiente y eficaz, potenciales conflictos entre accionistas; al respecto, hemos representado a grupos de accionistas de sociedades mexicanas en la implementación de acciones corporativas para la defensa de sus intereses frente al resto de los accionistas y la propia Sociedad en temas internos de control corporativo, generalmente en coordinación con áreas de litigio en materia mercantil y civil.

Dependiendo de cada proyecto u operación en particular, nos apoyamos en otras áreas de especialidad de la Firma, a efecto de prestar servicios integrales, bajo los más altos estándares de calidad y eficacia.

Fusiones y Adquisiciones

Prestamos servicios en adquisiciones, ventas, fusiones, escisiones, reorganizaciones y co-inversiones, representando a clientes nacionales y extranjeros que operan en los diversos sectores industriales y comerciales.

Reestructuras (Corporativas y Financieras)

La práctica de reestructuraciones de Müggenburg, Gorches y Peñalosa incluye la representación de deudores corporativos, fondos de cobertura, en varias industrias, etc., en procedimientos de reestructuración y equivalentes de quiebra (concursos mercantiles).