Por. Sophia Lozano Chernitsky y Carlotta Anaya Robles Martínez
El pasado 17 de julio del año en curso entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (la “LFCE”), la cual se aprobó en línea con la reforma constitucional aprobada a finales de 2024 en materia de simplificación orgánica (la “Reforma”).
La Reforma trajo consigo cambios significativos en la materia que tendrán un impacto profundo no solo a nivel jurídico, sino también en el mercado y en la manera en que se podrán llevar a cabo operaciones de fusiones y adquisiciones.
Los puntos clave que debemos tomar en cuenta de la Reforma son: (i) la creación de una nueva autoridad en materia de competencia; (ii) el incremento de multas; (iii) reducción de los umbrales de notificación de concentraciones; y (iv) ciertos cambios en cuanto a prácticas monopólicas absolutas y relativas.
I. Creación de una nueva autoridad de competencia
A raíz de la Reforma, se crea una nueva y única autoridad en materia de competencia económica denominada Comisión Nacional Antimonopolios (la “CNA”) que reemplazará a la Comisión Federal de Competencia Económica el día siguiente al que se nombren los 5 (cinco) comisionados que la conformarán.
La CNA será un organismo público descentralizado de la Secretaría de Economía con autonomía e independencia, que contará con atribuciones en materia de competencia (incluso en materia de telecomunicaciones y radiodifusión). Asimismo, la CNA estará en coordinación con la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones para ciertos procedimientos.
El Pleno de la CNA estará integrado por 5 (cinco) comisionados elegidos por el Presidente de la República y durarán en su cargo por 7 (siete) años que no podrán ser renovados ni prorrogados.
II. Incremento de multas
La Reforma incrementó de manera significativa las multas establecidas en la LFCE. Asimismo, se establece que en caso de reincidencia el monto de las multas aplicables podrá ser duplicado al ser impuesto al agente económico que haya llevado a cabo la conducta sancionable.
Las multas incrementaron de la siguiente manera:
| Conducta Sancionable | Incremento |
| Incumplimiento con requerimientos de información | 37.5% |
| Entrega de información falsa | 14.2% |
| Prácticas monopólicas absolutas | 50% |
| Prácticas monopólicas relativas | 25% |
| Concentraciones ilícitas | 25% |
| Concentraciones no notificadas | 60% |
| No eliminar la barrera a la competencia | 20% |
| Incumplimiento a regulaciones respecto al acceso a insumos esenciales | 20% |
| Incumplimiento a medidas para eliminar prácticas anticompetitivas | 20% |
III. Reducción a los umbrales de notificación de concentraciones
Si bien la Reforma mantiene los mismos criterios para determinar si una concentración debe ser notificada a la CNA o no, ésta recude los umbrales previamente establecidos para para quedar como se señala a continuación:
(i) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) vigente; es decir, la cantidad de $1,810,240,000.00 M.N. 1
(ii) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen la acumulación del 30% o más de los activos o acciones de un agente económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional que importen más del equivalente a dieciséis millones de veces el valor diario de la UMA vigente; es decir, la cantidad de $1,810,240,000.00 M.N.; y
(iii) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a siete millones cuatrocientas mil veces el de veces el valor diario de la UMA vigente; es decir, la cantidad de $837,236,000.00 M.N., y en la concentración participen dos o más agentes económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta millones de veces de veces el valor diario de la UMA vigente; es decir, la cantidad de $4,525,600,000.00 M.N.
IV. Prácticas monopólicas absolutas y relativas
Adicional al incremento de multas mencionadas en la Sección II anterior, es importante mencionar ciertos cambios significativos en los preceptos que regulan las prácticas monopólicas absolutas y relativas:
Prácticas monopólicas absolutas:
En cuanto al intercambio de información entre competidores, cuando éste intercambio sea ilícito, se considerará como una forma de colusión entre competidores para realizar prácticas monopólicas absolutas.
Se prevé una nueva sanción consistente en la inhabilitación de 6 meses hasta 5 años por participar en procedimientos de contratación pública a quienes estén coludidos en licitaciones públicas.
Prácticas monopólicas relativas:
Se amplían las teorías del daño para incluir aquellas que tengan como efecto la limitación de la capacidad de distintos agentes económicos para competir en el mercado.
Se adicionan elementos que determinan el poder sustancial de un agente económico para incluir (i) el posicionamiento de bienes en el mercado; (ii) falta de acceso a importaciones; (iii) existencia de costos elevados que afecten a los consumidores.
Estos cambios podrán afectar al mercado no sólo de manera jurídica, sino también de manera operativa y comercial, ya que la Reforma establece más parámetros y limitantes con el fin de proteger la libre concurrencia y competencia entre agentes en el mercado.
Por otro lado, en materia de fusiones y adquisiciones, el análisis de estos cambios de manera integral resulta de suma importancia ya que, a raíz de la Reforma, más operaciones de fusiones y adquisiciones entrarán dentro de los nuevos umbrales y serán objeto de notificación ante la CNA.
Asimismo, será esencial generar una colaboración extensa entre asesores legales y clientes para lograr que las limitantes establecidas a raíz de la Reforma no se transformen en un impedimento, sino más bien sirvan como motivación para proteger al mercado y al consumidor, empleando siempre buenas prácticas comerciales.
1 Nota: Se utilizó el valor de la UMA vigente en el 2025 para calcular el monto en Pesos Moneda Nacional
Referencias:
https://www.cofece.mx/cofece/images/cofece/slider/aRT_CARRUSEL/infografia.pdf
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763164&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0








