Por: Georgina Herrera Guerrero
La prevención de los factores de riesgo psicosocial pertenece al ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, el deber patronal consiste en organizar el trabajo en condiciones que permitan su ejercicio digno y sobre esa base, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo define tanto los factores de riesgo psicosocial como el entorno organizacional favorable y exige que el centro de trabajo cuente con un diagnóstico y con un programa preventivo.
La NOM‑035‑STPS‑2018 opera como norma técnica que desarrolla dichos conceptos y establece criterios de identificación, análisis y prevención, así como obligaciones correlativas de información, registro y seguimiento.
Se entiende por factores de riesgo psicosocial aquellas condiciones del puesto, de la jornada y de la organización susceptibles de provocar trastornos de ansiedad, alteraciones del ciclo sueño (vigilia), estrés grave y de adaptación, así como los actos de violencia laboral. Por su parte, el entorno organizacional favorable implica pertenencia, formación adecuada para las tareas, claridad de responsabilidades, participación y comunicación, distribución razonable de cargas con jornadas regulares y evaluación y reconocimiento del desempeño.
La norma no convierte a la empresa en un prestador de servicios clínicos ni autoriza pesquisas sobre variables psicológicas internas; su objeto se concentra en el diseño y la gestión de las condiciones de trabajo. Cuando existan signos, síntomas o quejas que lo ameriten, la vía pertinente es la canalización a servicios de salud competentes.
El campo de aplicación es general y la intensidad de las obligaciones depende del tamaño del centro; en todos los casos rigen la política de prevención, la difusión de información, la atención a la violencia laboral y la identificación y canalización de personas sujetas a acontecimientos traumáticos severos. A partir de dieciséis personas trabajadoras se añade la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial en la plantilla y en centros con más de cincuenta personas se incorpora la evaluación del entorno organizacional, que puede realizarse con muestra representativa cuando se justifique técnicamente. Los resultados informan decisiones y se integran en el sistema de seguridad y salud del centro, con actualización al menos bianual o antes si cambian de forma relevante las condiciones.
Desde la perspectiva probatoria, la NOM‑035 exige conservar evidencias impresas o digitales que acrediten lo actuado, la documentación cumple dos funciones, por un lado, permite la evaluación de la conformidad y la verificación de la autoridad laboral, por otro, respalda las medidas adoptadas ante reclamaciones administrativas o laborales. En este punto, la trazabilidad se vuelve eje: el expediente debe permitir seguir el hilo entre hallazgo, medida, responsable, plazo, resultado y cierre. La conservación mínima de registros por un año, la disponibilidad para consulta de las personas trabajadoras y la protección de datos personales completan el marco.
Finalmente, la prevención psicosocial se articula con el régimen de riesgos de trabajo, si ocurre un accidente o se presume enfermedad de trabajo, el patrón debe atender los avisos y procedimientos correspondientes, la información que genere la NOM‑035 nutre las investigaciones causales y facilita la adopción de acciones correctivas.
Referencias:
- Ley Federal del Trabajo (LFT). Artículos 2°, 3° y 132, fracciones XVI y XVII; artículos 473–475 (riesgos de trabajo) y 504, fracciones V y VI (avisos de accidentes). Texto vigente. Última reforma: DOF 21-02-2025.
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST). DOF 13-11-2014. Art. 3: fr. IX (Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo), fr. XI (Entorno Organizacional Favorable), fr. XVII (Factores de Riesgo Psicosocial). Disposiciones aplicables sobre diagnóstico y programa de seguridad y salud; avisos correlativos citados por STPS (arts. 7, 76 y 77).
- NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo—Identificación, análisis y prevención. DOF 23-10-2018. Numerales 1 (Objetivo), 2 (Campo de aplicación), 5 (Obligaciones del patrón), 7 (Identificación y análisis y evaluación del entorno organizacional), 8 (Medidas de prevención y acciones de control), 10 (Evaluación de la conformidad). Guías de referencia I–V.
- Guía Informativa, NOM-035-STPS-2018 (STPS). Aclara alcance y obligaciones; precisa que la norma no exige evaluaciones psicológicas masivas ni medición clínica del estrés; enfoque en condiciones y organización del trabajo.








