{"id":11307,"date":"2023-01-06T12:25:52","date_gmt":"2023-01-06T18:25:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/?p=11307"},"modified":"2023-01-06T14:22:59","modified_gmt":"2023-01-06T20:22:59","slug":"la-obra-por-encargo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/la-obra-por-encargo\/","title":{"rendered":"LA OBRA POR ENCARGO"},"content":{"rendered":"\n

Por: Ricardo G\u00f3mez Hern\u00e1ndez<\/p>\n\n\n\n

La obra por encargo puede definirse como aquella que no es producto de la iniciativa de su autor ni deriva de una idea propia, sino que es desarrollada por \u00e9ste en raz\u00f3n de la encomienda espec\u00edfica y remunerada que un tercero le solicita (comitente)1<\/sup><\/em>. En otras palabras, este tipo de obra nace desde el intelecto de quien la encomienda, pero se materializa por un autor diverso.<\/p>\n\n\n\n

Este tipo de obra cobra relevancia debido a que, en funci\u00f3n del encargo remunerado que hace el comitente, este obtiene la titularidad de los derechos de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la obra, as\u00ed como los derechos de divulgaci\u00f3n, integridad y colecci\u00f3n2<\/sup>, los cuales corresponden al rubro de los derechos morales. Por su parte, el autor conserva el derecho de ser reconocido como el creador de la obra. Lo anterior encuentra su fundamento en el hecho de que, aun cuando el concepto y directrices de la obra son prove\u00eddas por el comitente, las ideas por s\u00ed mismas no son objeto de protecci\u00f3n 3<\/sup><\/a> bajo la Ley Federal del Derecho de Autor, sino que estas obtienen su amparo hasta que son plasmadas en un soporte material 4<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n

Documentar de manera correcta la comisi\u00f3n de una obra es especialmente importante para las partes. Conforme a lo establecido por el art\u00edculo 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor, en caso de que existiera duda sobre los t\u00e9rminos del contrato de la obra por encargo prevalecer\u00e1 la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable al autor<\/em>5<\/sup>, sin embargo, los perjuicios son igualmente aplicables para ambas partes.<\/p>\n\n\n\n


\n\n\n\n

Para el comitente, el no plasmar de manera clara los t\u00e9rminos del encargo puede traducirse en la p\u00e9rdida de los derechos de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la obra, es por ello que deber\u00e1 por lo menos, incluir de manera expresa que:<\/p>\n\n\n\n

(i)<\/strong> Le corresponder\u00e1n los derechos patrimoniales de la obra;<\/p>\n\n\n\n

(ii)<\/strong> Le proporcion\u00f3 las caracter\u00edsticas de la obra al autor material;<\/p>\n\n\n\n

(iii)<\/strong> El encargo fue remunerado, y; <\/p>\n\n\n\n

(iv)<\/strong> Las facultades relativas a la divulgaci\u00f3n, integridad y de colecci\u00f3n le corresponder\u00e1n a \u00e9l. Tambi\u00e9n deber\u00e1 evitar las cl\u00e1usulas que puedan interpretarse como una figura jur\u00eddica distinta, como la cesi\u00f3n de derechos o la licencia de uso, debido a que en estas figuras el autor material conserva los derechos patrimoniales de la obra.<\/p>\n\n\n\n

Para el autor, ser\u00e1 imperioso el verificar si realmente se encuentra frente a la figura de obra por encargo previo a firmar y aceptar cualquier contrato. Entre otras cuestiones, deber\u00e1 confirmar:<\/p>\n\n\n\n

a.<\/strong> Si efectivamente el comitente le proporcion\u00f3 una instrucci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de la obra, y;<\/p>\n\n\n\n

b.<\/strong> Si la remuneraci\u00f3n coincide con la naturaleza de la misma.<\/p>\n\n\n\n

En el caso de que la obra ya hubiese sido creada antes de la celebraci\u00f3n del contrato, o que esta hubiese nacido por el ingenio propio del autor, es muy probable que la figura aplicable ser\u00eda la de la licencia, o una cesi\u00f3n de derechos, la cual por ministerio de ley es temporal y onerosa 6<\/sup><\/a>.<\/p>\n\n\n\n


\n\n\n\n

6<\/sup><\/a> Art\u00edculo 30, segundo p\u00e1rrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/p>\n\n\n\n

5<\/sup><\/a> Art\u00edculo 83 bis, segundo p\u00e1rrafo de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/p>\n\n\n\n


\n\n\n\n

2<\/sup><\/a> Art\u00edculo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/p>\n\n\n\n

3<\/sup><\/a> Art\u00edculo 14, fracci\u00f3n I de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/p>\n\n\n\n

4<\/sup><\/a> Art\u00edculo 5 de la Ley Federal del Derecho de Autor<\/p>\n\n\n\n


\n\n\n\n

1<\/sup><\/a> Tesis aislada, registro digital n\u00famero 2016237 de rubro \u201cDERECHO DE AUTOR. LOS ART\u00cdCULOS 80, PRIMER P\u00c1RRAFO Y 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON NORMAS ESPECIALES EXCLUYENTES, SINO CONVERGENTES, TRAT\u00c1NDOSE DE UNA OBRA POR ENCARGO DESARROLLADA EN COAUTOR\u00cdA, CUANDO EL COMITENTE PARTICIPE TAMBI\u00c9N EN SU CREACI\u00d3N Y SE TRATE DE UNA COLABORACI\u00d3N PERFECTA\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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