{"id":11901,"date":"2023-11-27T13:07:32","date_gmt":"2023-11-27T19:07:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/?p=11901"},"modified":"2023-11-27T13:56:50","modified_gmt":"2023-11-27T19:56:50","slug":"regulacion-en-materia-de-publicidad-generada-por-influencers","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/regulacion-en-materia-de-publicidad-generada-por-influencers\/","title":{"rendered":"REGULACI\u00d3N EN MATERIA DE PUBLICIDAD GENERADA POR INFLUENCERS"},"content":{"rendered":"\n

Por: Fernando S\u00e1nchez Tarasco \/ Mar\u00eda Fernanda Castro Gonz\u00e1lez<\/em><\/p>\n\n\n\n

El pasado 21 de agosto de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (\u201cDOF\u201d) el \u201cAcuerdo por el que se da a conocer la Gu\u00eda de Publicidad para Influencers de la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor\u201d<\/em>, con el fin de que los creadores de contenido de plataformas digitales y redes sociales tambi\u00e9n denominados \u201cinfluencers\u201d<\/em> identifiquen la publicidad en sus contenidos como tal, y de esta manera cumplan con la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor (\u201cLFPC\u201d) y otras normas aplicables.<\/p>\n\n\n\n

A trav\u00e9s del Acuerdo en cuesti\u00f3n, se crea la \u201cGu\u00eda de publicidad para influencers\u201d<\/em> como un instrumento de consulta y recomendaciones para creadores de contenido, con el fin de identificar si la informaci\u00f3n que estos comparten tiene fines publicitarios.<\/p>\n\n\n\n

En dicha Gu\u00eda se explican cuestiones que los creadores de contenido deben tomar en cuenta para que la publicidad que realizan a trav\u00e9s de sus redes sociales cumpla con lo establecido en el art\u00edculo 32 de la LFPC, adem\u00e1s se define publicidad como cualquier informaci\u00f3n que como creador de contenido comparta para recomendar un bien, producto o servicio a trav\u00e9s de cualquier red social.<\/p>\n\n\n\n

Con lo anterior, \u00fanicamente se reitera que la publicidad\/informaci\u00f3n que ese sector de la sociedad comparte en sus redes sociales tambi\u00e9n est\u00e1 sujeta al cumplimiento de la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n al consumidor y que por lo tanto, \u00e9sta debe ser clara, veraz, comprobable, indudable y no debe contener descripciones enga\u00f1osas que puedan inducir al error o confusi\u00f3n<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

Para ello, la Gu\u00eda les recomienda que (i) <\/strong>utilicen etiquetas como #PublicidadPagada o #OpinionesPersonales a efecto de que el consumidor conozca si el influencer <\/em>tiene o no una relaci\u00f3n comercial con la marca, (ii) <\/strong>limiten la opini\u00f3n del producto o servicio a la experiencia real y (iii) <\/strong>revisen que los sitios electr\u00f3nicos de los bienes o productos son seguros y que adem\u00e1s, el producto respecto del cual emitir\u00e1n informaci\u00f3n cumple con regulaci\u00f3n espec\u00edfica para que se realice publicidad de la misma.<\/p>\n\n\n\n

A. Antecedentes a la creaci\u00f3n de la Gu\u00eda de publicidad para Influencers<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n

La PROFECO es autoridad responsable en brindar orientaci\u00f3n a la industria y el comercio sobre los problemas de los consumidores, adem\u00e1s de llevar an\u00e1lisis relacionados con la protecci\u00f3n al consumidor y realizar planes y programas de trabajo para los que previamente realiza consultas con representantes de los sectores p\u00fablico, social y privado, as\u00ed como de instituciones nacionales de educaci\u00f3n social y organizaciones de consumidores.<\/p>\n\n\n\n

En el a\u00f1o 2005, se cre\u00f3 el Consejo Consultivo del Consumo como un \u00f3rgano interdisciplinario, cuyo objeto consist\u00eda en analizar diversos temas en materia de consumo y de protecci\u00f3n al consumidor, as\u00ed como proponer programas y acciones p\u00fablicas relacionadas con las atribuciones de la PROFECO y fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en los diferentes aspectos que afectan al consumo y en el conocimiento y ejercicio de sus derechos.<\/p>\n\n\n\n

Durante la Trig\u00e9sima Octava Sesi\u00f3n Ordinaria del Consejo Consultivo del Consumo, algunos consejeros expresaron preocupaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n de los influencers<\/em> en la publicidad dirigida a los consumidores a trav\u00e9s de medios digitales, que a menudo incurrir\u00eda en publicidad enga\u00f1osa<\/u><\/strong>.<\/p>\n\n\n\n

En raz\u00f3n de lo anterior, el Procurador Federal del Consumidor, en calidad de presidente del Consejo Consultivo de Consumo, instruy\u00f3 a la Subprocuradur\u00eda Jur\u00eddica de esa Procuradur\u00eda, a la creaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del “Grupo de Trabajo, Propuesta de regulaci\u00f3n de la publicidad para influencers”<\/em>, con la finalidad de analizar la problem\u00e1tica planteada con respecto a la publicidad generada por los influencers<\/em> y la posible inaplicaci\u00f3n de las disposiciones establecidas en el art\u00edculo 32 de la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor -referente a que la publicidad sea clara, veraz y comprobable y no debe de inducir al error a los consumidores- y dem\u00e1s ordenamientos en materia de publicidad.<\/p>\n\n\n\n

Por consiguiente, la \u201cGu\u00eda\u201d<\/em> result\u00f3 de un an\u00e1lisis jur\u00eddico y comparativo internacional en materia de protecci\u00f3n al consumidor, a propuesta del Consejo Consultivo del Consumo de esa Procuradur\u00eda.<\/p>\n\n\n\n

B. Regulaci\u00f3n internacional a publicidad emitida por influencers<\/strong><\/p>\n\n\n\n

En otros pa\u00edses, como Estados Unidos, las actividades de los influencers<\/em> est\u00e1n reguladas por la Comisi\u00f3n Federal de Comercio (\u201cCFC\u201d), misma que public\u00f3 en el a\u00f1o 2019 un documento llamado \u201cDivulgaciones 101 para influenciadores\u201d<\/em> que ofrece consejos espec\u00edficos a los influencers<\/em> para compartir adecuadamente con su p\u00fablico, sus relaciones comerciales con las marcas, a efecto de detener los anuncios enga\u00f1osos en perjuicio de los consumidores.<\/p>\n\n\n\n

Ese documento les indica (i)<\/strong> cuando divulgar que se trata de una relaci\u00f3n comercial -siempre que se tenga cualquier tipo de relaci\u00f3n financiera, laboral, personal o familiar con una marca-, y (ii) <\/strong>como hacerlo -de manera visible y comprensible, utilizando lenguaje simple y claro-.<\/p>\n\n\n\n

En Espa\u00f1a por su parte, el 9 de julio de 2022 entr\u00f3 en vigor, la Ley General de Comunicaci\u00f3n Audiovisual, en la que se se\u00f1ala la nueva obligaci\u00f3n de los influencers<\/em> de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicaci\u00f3n Audiovisual con el fin de garantizar una publicidad m\u00e1s respetuosa y l\u00edcita.<\/p>\n\n\n\n

C. De la publicidad enga\u00f1osa en M\u00e9xico<\/strong><\/p>\n\n\n\n

La PROFECO est\u00e1 facultada para conocer sobre asuntos de informaci\u00f3n y publicidad de conformidad con la LFPC, legislaci\u00f3n que establece en su art\u00edculo 1\u00b0 principios b\u00e1sicos para las relaciones de consumo, tales como (i) <\/strong>que la informaci\u00f3n sobre diferentes bienes y productos y servicios debe ser adecuada y clara y (ii) <\/strong>el deber de protecci\u00f3n contra publicidad enga\u00f1osa o abusiva en el abastecimiento de bienes, productos o servicios.<\/p>\n\n\n\n

En el art\u00edculo 32 de la LFPC, se define que se entender\u00e1 como publicidad enga\u00f1osa aquella que refiere caracter\u00edsticas o informaci\u00f3n relacionadas con alg\u00fan bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusi\u00f3n por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en la que se presenta.<\/p>\n\n\n\n

Adem\u00e1s, la PROFECO ha definido en el documento titulado \u201cGu\u00eda de Procedimientos de Publicidad Enga\u00f1osa\u201d <\/em>diversos tipos de publicidad enga\u00f1osa que se han presentado en la pr\u00e1ctica, tales como (i) publicidad enga\u00f1osa por acci\u00f3n <\/strong>-consiste en incluir textos, di\u00e1logos, sonidos, im\u00e1genes, marcas, denominaciones de origen u otras descripciones que induzcan o puedan inducir al error- (ii) publicidad enga\u00f1osa por omisi\u00f3n<\/strong> -silencia caracter\u00edsticas del bien o servicio induciendo al error al consumidor- (iii) publicidad denigratoria <\/strong>-provoca descr\u00e9dito de un bien ajeno- (iv) publicidad parasitaria <\/strong>-se aprovecha del prestigio adquirido por otro proveedor, de manera que se hace creer que el bien publicitado corresponde con las caracter\u00edsticas de los que anuncia la competencia- (v) publicidad encubierta <\/strong>-se pretende ocultar el car\u00e1cter publicitario y se intenta hacer creer al consumidor que est\u00e1 ante un mensaje informativo-.<\/p>\n\n\n\n

Ahora bien, si de un an\u00e1lisis a la informaci\u00f3n publicitaria, la PROFECO advierte que se trata de publicidad que induce o puede inducir al error o confusi\u00f3n de los consumidores, tiene facultades para iniciar un procedimiento administrativo en contra del generador de dicha informaci\u00f3n, e incluso tramitar un procedimiento por infracciones a la ley en materia de publicidad, lo que incluso puede concluir en la imposici\u00f3n de multas -que pueden ir de los $617.41 a $2\u2019414,759.14 y en casos que la PROFECO consider\u00e9 particularmente graves, las multas podr\u00e1n ser hasta por $3\u2019457,496.04-.<\/p>\n\n\n\n

En virtud de lo anterior y derivado de la emisi\u00f3n de regulaci\u00f3n que sujeta el contenido publicitario emitido por influencers<\/em> -independientemente del mecanismo a trav\u00e9s del cual se difunda- a la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n al consumidor, adem\u00e1s de las amplias facultades con las que cuenta PROFECO para investigar y sancionar con motivo de publicidad enga\u00f1osa, al respecto se recomienda que (i) <\/strong>las empresas que contratan influencers <\/em>para temas publicitarios revisen\/definan estrictamente los t\u00e9rminos de la informaci\u00f3n que se compartir\u00e1 a efecto de evitar que se proporcione informaci\u00f3n que pueda inducir al error a los consumidores y (ii) <\/strong>que se observen las recomendaciones de la PROFECO emitidas en la \u201cGu\u00eda\u201d <\/em>a efecto de evitar cualquier multa por parte de la autoridad antes referida.<\/p>\n\n\n\n

Si bien PROFECO a\u00fan no ha multado a persona f\u00edsica o moral con motivo de la Gu\u00eda en cuesti\u00f3n, dicha autoridad si ha iniciado investigaciones por publicidad enga\u00f1osa con motivo de contenido compartido por influencers<\/em> en redes sociales.<\/p>\n\n\n\n

Los mantendremos al tanto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Por: Fernando S\u00e1nchez Tarasco \/ Mar\u00eda Fernanda Castro Gonz\u00e1lez El pasado 21 de agosto de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n (\u201cDOF\u201d) el \u201cAcuerdo por el que se da a conocer la Gu\u00eda de Publicidad para Influencers de la Procuradur\u00eda Federal del Consumidor\u201d, con el fin de que los creadores de […]<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":11909,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/Imagen-articulo-influencers.jpg","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11901"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=11901"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11901\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11903,"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/11901\/revisions\/11903"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media\/11909"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=11901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mgps.com.mx\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=11901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}