Por: Eugenia Dehesa Ramírez
La restitución internacional de niñas, niños y adolescentes es una figura jurídica creada para atender los conflictos derivados del traslado o retención ilícita de un niño, niña o adolescente fuera de su lugar de residencia habitual. Este procedimiento no busca resolver cuestiones definitivas de custodia, su objetivo es restablecer la situación previa a la sustracción, evitando que una de las partes obtenga una ventaja procesal mediante el cambio unilateral del entorno jurídico y familiar del niño, niña o adolescente.
En este contexto, el Pleno de la SCJN en mediante sesión del 3 de junio de 2026, dio un paso fundamental al resolver el Amparo Directo en Revisión 5806/2025 dado a conocer mediante el Comunicado de Prensa 086/20261 respecto de las obligaciones de los jueces en dicho procedimiento para garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes, así como la verificación de las circunstancias del caso antes de aprobar un convenio de restitución voluntaria.
Al respecto, vale la pena hacer referencia al criterio de la Primera Sala de la SCJN resolvió una cuestión trascendental respecto de la naturaleza jurídica de este procedimiento al emitir la jurisprudencia 1a./J. 169/2025 (11a.), titulada: “PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL. NATURALEZA JURÍDICA” 2. En ella determinó que el procedimiento de restitución internacional no constituye una medida cautelar, sino un auténtico juicio de naturaleza contenciosa.
Anteriormente, imperaba el criterio de algunos jueces familiares que consideraban la restitución internacional como una medida cautelar emitida fuera de juicio. Por tanto, desde dicha perspectiva, el análisis judicial debía limitarse a verificar la apariencia del buen derecho, por lo que bastaba que los argumentos del solicitante de la restitución fueran verosímiles para tener por acreditada la procedencia de la restitución.
La Primera Sala determinó que dicha concepción era incorrecta. Al ser un juicio formal, la restitución internacional implica una controversia donde la contraparte puede oponerse acreditando plenamente las excepciones extraordinarias previstas en los artículos 12, 13 y 20 del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (como el grave riesgo de una situación física o psicológica intolerable). Por ende, el estándar probatorio exige confrontar los elementos de convicción y dictar una sentencia definitiva, sin que la urgencia del caso justifique la disminución de las garantías procesales de las partes.
Por lo que, tomando en consideración el criterio de referencia sobre la naturaleza jurídica de un juicio formal de naturaleza contenciosa, el Pleno de la SCJN en el mencionado Amparo Directo en Revisión 5806/2025 puntualizó las obligaciones de los jueces en dicho procedimiento para garantizar la participación de niños, niñas y adolescentes, así como la verificación de las circunstancias del caso antes de aprobar un convenio de restitución voluntaria.
Así, la SCJN robusteció las obligaciones de las personas juzgadoras, determinando que la autonomía de la voluntad de los padres y la urgencia del procedimiento no pueden estar por encima del interés superior de la niñez, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar.
El Pleno estableció que, si bien las partes pueden llegar a convenios de restitución voluntaria dentro del juicio, las autoridades judiciales no pueden limitarse a aprobarlos de manera automática. El juez que conozca del asunto tiene la obligación rigurosa de verificar que el consentimiento de las partes haya sido libre e informado, garantizando que no existan condiciones de violencia o coerción que afecten la negociación, así como que exista equilibrio entre las partes y que el acuerdo sea compatible con el interés superior de la niñez.
La SCJN destacó que no todos los casos son aptos para hacer un convenio. Dicho en otras palabras, si una de las partes alega haber huido del país de origen para protegerse de un entorno de violencia familiar (excepción del artículo 13, inciso b), del Convenio de La Haya), la persona juzgadora debe analizar el contexto de manera integral, allegarse de todas las pruebas pertinentes para determinar si la violencia afecta el bienestar del niño, niña o adolescente.
Adicionalmente, se estableció que la participación de los niños, niñas o adolescentes es indispensable. Las autoridades deben escuchar a las niñas, niños y adolescentes, tomar en cuenta sus opiniones conforme a su edad y grado de madurez, e informarles de manera adecuada sobre las decisiones que afecten sus derechos. Como muestra de ello, el Pleno, emitió un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil dirigido al niño involucrado en el caso para explicarle sus derechos en un lenguaje accesible3.
Asimismo, el Pleno enfatizó que, aunque estos procedimientos deben resolverse con urgencia para evitar que el paso del tiempo afecte la estabilidad emocional y los vínculos de la infancia, dicha celeridad no puede traducirse en una falta de análisis por parte de la autoridad jurisdiccional. Por ello, determinó que se deben reponer los procedimientos cuando los jueces de origen omitan escuchar al niño, niña o adolescente, o bien, ignoren indicios graves de violencia.
En conclusión, los criterios emitidos por la SCJN, tanto el determinar la naturaleza jurídica de la restitución internacional como un juicio de naturaleza contenciosa así como el establecido por el Pleno en el Amparo Directo en Revisión 5806/2025 en sesión de 3 de junio de 2026, fortalecen la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes al obligar a las autoridades jurisdiccionales a escucharlos y ser tomados en cuenta, así como a realizar un análisis exhaustivo sobre la compatibilidad de un convenio de restitución voluntaria con el interés superior de la niñez.
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). La Suprema Corte fortalece los derechos de niñas, niños y adolescentes en procedimientos de restitución internacional y en juicios penales; garantiza mayor certeza jurídica en contratos de fideicomiso y en el alcance de la figura de la cosa juzgada (Comunicado de prensa No. 086/2026). https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8505
2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2025). Procedimiento de restitución internacional. Naturaleza jurídica (Tesis de jurisprudencia 1a./J. 169/2025 (11a.)). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, agosto de 2025, Tomo V, Volumen 2, p. 1185. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031102
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2026). Amparo Directo en Revisión 5806/2025: Sentencia en formato de lectura fácil. https://www2.scjn.gob.mx/Juridica/Engroses/Cerrados/Publico/Proyecto/2026/05/ADR5806_2025.pdf








