Por: Antoine Del Sordo
Las cláusulas de exclusión de accionistas son disposiciones que se pactan en los estatutos sociales de una sociedad y que sancionan el incumplimiento de un accionista cuando existe evidencia fehaciente de que no actúa con affectio societatis, conforme a causales previamente establecidas. Estas cláusulas buscan prevenir conflictos entre accionistas y la sociedad, así como evitar potenciales daños a esta última.
Como se anticipó, las cláusulas de exclusión deben incorporarse en los estatutos sociales, ya sea desde la constitución de la sociedad o mediante una reforma posterior. Existe cierta discusión sobre si se requiere el consentimiento unánime de los accionistas para acordar una reforma que contemple causales de exclusión. En opinión del autor, bastaría con que la decisión se adopte en Asamblea Extraordinaria, cumpliendo con los requisitos previstos en la ley y en los estatutos sociales, incluyendo formalidades de convocatoria y quórum de asistencia y votación correspondiente. Lo anterior se justifica porque, al suscribir acciones representativas del capital social, el accionista acepta que los estatutos puedan ser reformados conforme a las formalidades legales y estatutarias. Por ende, únicamente en los casos en que se haya establecido expresamente un quórum de asistencia y votación del 100% del capital social para reforma de estatutos, sería necesario el consentimiento unánime. En ausencia de tal previsión, es perfectamente posible reformar los estatutos para incluir causales de exclusión sin requerir unanimidad.
Las causales de exclusión deben fundarse en incumplimientos esenciales y concretos frente a la sociedad, tales como competir con ella, utilizar la propiedad intelectual o información confidencial de la sociedad en negocios propios, no asistir a las Asambleas de Accionistas legalmente convocadas durante un periodo prolongado previamente establecido o realizar actos fraudulentos o dolosos contra la sociedad. El aspecto crucial es evitar que la cláusula de exclusión se convierta en una facultad de facto para que un grupo de accionistas excluya a otro por mero capricho.
Asimismo, resulta conveniente establecer un procedimiento específico para su aplicación. Dicho procedimiento debe definir con claridad los plazos aplicables, los funcionarios o el porcentaje de capital que puede solicitar el inicio del procedimiento de exclusión, el umbral probatorio requerido para iniciar la exclusión, los quórums de asistencia y votación necesarios para aprobarla, la forma en la que el accionista sujeto a la exclusión podrá, en su caso, ejercer su derecho a demostrar que no ha incurrido en la causal, y la forma de determinar el importe del reembolso de capital al accionista excluido en caso de que la exclusión proceda.
Cabe señalar que, al configurarse la exclusión como sanción, puede preverse la devolución del valor nominal de las acciones al accionista y no su valor comercial, o incluso establecer como pena convencional hasta un monto equivalente al valor comercial actual de la aportación, en cuyo caso no se devolvería cantidad alguna al accionista excluido y dicho monto quedaría en favor de la sociedad. En cualquiera de los supuestos, se deberán cancelar las acciones del accionista excluido y a reducir el capital social consecuentemente.
Conforme a lo expuesto, las cláusulas de exclusión de accionistas constituyen un mecanismo legítimo para proteger la estabilidad y continuidad de la sociedad. No obstante, resulta indispensable que se sustenten en causales claras que afecten de manera real el affectio societatis sobre el cual se erige el contrato social. Del mismo modo, establecer un procedimiento definido, transparente y proporcional será esencial para que la exclusión cumpla su función sin arbitrariedades y fortalezca la operatividad y ejecución de este mecanismo.








