La Conservación y Valor Probatorio de los Mensajes de Datos en México: Análisis de la NOM-151-SCFI-2016 y Su Interpretación Judicial

La regulación de los documentos electrónicos viene de la transformación tecnológica del comercio, convirtiéndose en un pilar de certeza jurídica. En México, la NOM-151-SCFI-2016, conocida también como la NOM 151, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017, establece el estándar técnico y legal para la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos, sustituyendo a la NOM-151-SCFI-2002.

Para efectos de esta regulación, el propio Código de Comercio, en su artículo 89, define al mensaje de datos como “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”. Esta definición amplia permite comprender que no se limita a documentos formalmente electrónicos, sino que abarca cualquier manifestación de información susceptible de ser procesada y almacenada digitalmente, como correos electrónicos, contratos celebrados en línea o documentos digitalizados. Asimismo, el artículo 89 Bis del mismo ordenamiento, reconoce expresamente que no podrá negarse validez o efectos jurídicos a la información contenida en un mensaje de datos por el solo hecho de encontrarse en formato electrónico, equiparándola funcionalmente con la documentación impresa, siempre que cumpla con las disposiciones legales aplicables.

El objetivo principal de la NOM-151 es garantizar que la información generada en medios electrónicos, así como aquella que se digitaliza a partir de documentos físicos, conserve características esenciales como la integridad, autenticidad y disponibilidad. Esto resulta especialmente relevante en el ámbito mercantil, donde los comerciantes están obligados por el Código de Comercio a conservar información relacionada con sus operaciones.

En cuanto a su ámbito de aplicación, la NOM es de observancia general para todos los comerciantes que, conforme a la legislación mercantil, conserven mensajes de datos o digitalicen documentación relacionada con sus actividades. Esto incluye contratos, facturas, comprobantes y cualquier otro documento relevante para acreditar actos de comercio.

Uno de los aspectos más importantes de la norma es la regulación del proceso de conservación de mensajes de datos. Para ello, se establecen mecanismos técnicos que permiten garantizar que la información no haya sido alterada desde su creación. Entre estos mecanismos destaca el uso de tecnologías criptográficas y sellos digitales de tiempo emitidos por prestadores de servicios de certificación. Estos sellos permiten acreditar que un documento existía en un momento determinado y que permanece íntegro, lo cual es clave para su valor probatorio.

Adicionalmente, la norma regula de manera detallada el proceso de digitalización de documentos físicos, permitiendo que estos puedan ser convertidos en mensajes de datos con plena validez jurídica. Para ello, se exige que la digitalización sea fiel al documento original, respetando su contenido, forma y características esenciales. Además, el proceso debe ser controlado por un tercero legalmente autorizado, quien verificará que la migración se realice de manera íntegra e inalterable.

La NOM-151 también establece requisitos técnicos específicos para garantizar la calidad de los documentos digitalizados. Por ejemplo, se fijan estándares mínimos de resolución para imágenes, así como parámetros para audio y video. Además, se exige que los mensajes de datos incluyan metadatos y formatos adecuados que permitan su correcta conservación y consulta en el tiempo.

Un elemento fundamental de la NOM-151 es la figura de la constancia de conservación de mensajes de datos, la cual es emitida por un prestador de servicios de certificación. Esta constancia incorpora elementos como la huella digital electrónica del documento y un sello digital de tiempo, lo que permite acreditar su existencia e integridad. La vigencia de estas constancias es de al menos diez años, aunque puede ampliarse dependiendo de las necesidades legales o comerciales del usuario.

Además, la norma permite que, una vez digitalizados correctamente los documentos físicos y asegurada su integridad, estos puedan ser destruidos, siempre y cuando se cumplan con las disposiciones legales aplicables. Por lo que representa una ventaja significativa en términos de almacenamiento, eficiencia operativa y reducción de costos para las empresas.

Ahora bien, en el ámbito jurisdiccional, la interpretación y aplicación de la NOM-151-SCFI-2016 ha sido objeto de análisis por parte de los tribunales federales. En particular, un criterio emitido por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación en diciembre de 2025 con número de registro digital 2031573, mediante el cual establece un límite claro a las facultades de la persona juzgadora en la etapa inicial del juicio oral mercantil.

De acuerdo con dicha tesis aislada, el juez no puede determinar, mediante una simple lectura visual de los documentos digitales exhibidos con la demanda, si éstos cumplen con los requisitos técnicos previstos en la NOM-151-SCFI-2016. Ello obedece a que la verificación de aspectos como la integridad del documento, la autenticidad de la firma electrónica o la validez de los sellos digitales de tiempo implica conocimientos especializados en materia informática.

En ese sentido, el tribunal reconoce que la evaluación del cumplimiento de la NOM-151 constituye una cuestión eminentemente técnica, misma que debe ser materia de prueba pericial y, en su caso, de contradicción por la parte demandada durante el desarrollo del procedimiento. Por tanto, resulta indebido que la persona juzgadora deseche una demanda con base en una apreciación superficial o sin el auxilio de conocimientos especializados, ya que ello implicaría sustituir indebidamente una valoración técnica por una meramente intuitiva.

Este criterio fortalece el principio de acceso a la justicia y el debido proceso, al evitar que formalismos técnicos sean utilizados de manera restrictiva en la etapa inicial del juicio. Asimismo, reconoce la complejidad inherente a los documentos electrónicos y la necesidad de que su análisis se realice bajo estándares probatorios adecuados.

En conclusión, la NOM-151-SCFI-2016 constituye un instrumento jurídico esencial para la modernización del comercio en México, al brindar certeza sobre el valor legal de los documentos electrónicos y digitalizados. Su correcta aplicación no solo facilita la transición hacia entornos digitales, sino que también fortalece la seguridad jurídica en las transacciones comerciales. A su vez, la interpretación judicial reciente refuerza su alcance, al delimitar el papel de las autoridades jurisdiccionales y garantizar que la valoración de los mensajes de datos se realice con el rigor técnico que su naturaleza exige.

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