Por: Luis Gerardo Ramírez Villela
Un convenio de accionistas es un documento que describe la estructura de cómo los accionistas han decidido operar una empresa, incluyendo los derechos y obligaciones de cada uno.
Los convenios de accionistas se utilizan frecuentemente para reflejar ciertos términos y condiciones entre accionistas existentes o al constituir una nueva empresa, y no existe una regulación específica para este tipo de convenios en la legislación mexicana.
Estos convenios se utilizan para establecer directrices específicas que deben seguir los accionistas y, a diferencia de los estatutos sociales, los convenios de accionistas se centran en dichos derechos y obligaciones, pero podrían no cubrir todos los temas específicos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles o cualquier otra legislación aplicable.1
Al igual que los convenios de coinversión (joint venture agreements), los convenios de accionistas suelen incluir los objetivos comerciales, las aportaciones iniciales, las responsabilidades operativas diarias y la estructura de distribución de utilidades. Asimismo, deben incluirse cláusulas específicas de resolución de controversias para garantizar un mecanismo adecuado para disolver el convenio de accionistas en cualquier situación específica.
Cabe destacar que los convenios de accionistas no requieren formalización ante Notario Público ni registro, y pueden celebrarse privadamente entre las partes, sin otra responsabilidad que la de reflejar los términos y condiciones en los estatutos sociales de la sociedad.
Además del convenio de accionistas, el documento más importante serán los estatutos sociales, que establecerán todos los derechos y obligaciones de cada uno de los accionistas de conformidad con la legislación aplicable.
Como se mencionó anteriormente, los estatutos sociales deben contener las disposiciones negociadas en el acuerdo de accionistas, incluyendo, entre otras, (i) capitalización, (ii) administración (incluyendo miembros del Consejo de Administración y nombramiento de directivos clave), (iii) juntas de accionistas/socios (incluyendo requisitos específicos de voto para casos específicos), (iv) limitaciones a la transferencia de acciones/participaciones sociales, y (v) mecanismos de resolución de controversias, entre otras.
En cualquier caso, los estatutos sociales deben cumplir y contener todas las disposiciones estándar aplicables al tipo de sociedad en la que se instrumentará e implementará el acuerdo.
Dichas disposiciones incluyen, entre otras, las siguientes: (i) denominación de la sociedad; (ii) duración de la sociedad; (iii) distribución del capital social de la sociedad (incluyendo las diferentes series y clases de acciones); (iv) domicilio social; (v) distribución de utilidades y pérdidas; (vi) reserva legal; y (vii) procedimiento de disolución y liquidación.
1 Favor de considerar que otras leyes pudieran ser aplicables a sociedades de naturaleza civil.








